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Correo de Opinión

Es inconstitucional por donde se la mire por Horacio Oser Roldán

La Ley 5.464[1] es inconstitucional por donde se la mire. Así debe declararlo el tribunal competente. 

Es evidente que algunas entidades, al no querer asumir ello, sugieren "modificarla", "que se aumenten los votos de los propietarios" o cualquier otra sugerencia para que se reglamente de inmediato haciéndole el juego a Horacio Rodríguez Larreta y su socio y amigo, Santa María.

Personalmente, estoy de acuerdo con que el administrador de consorcios es solamente un mandatario de ese consorcio que le paga sus honorarios y que su mayor obligación es proceder con buena fe y conservar las partes comunes del consorcio pudiendo hacer los gastos ordinarios y los extraordinarios que se voten en asamblea.

No deben ni pueden disponer dinero sin previa autorización de los copropietarios. No pueden ni deben representarlos ante el sindicato de encargados de renta porque el dinero que administran es de los administrados (copropietarios) y no de ellos. Además, entiendo que cada consorcista paga sus expensas conforme a su porcentaje y jamás autorizó que se le diera un bono contribución para la Obra Social del sindicato ni para cualquier otra obra. La Obra Social debe ser mantenida por sus asociados.

El tema es largo y la picardía mucha. Un magistrado de la ciudad deberá intervenir para evitar estos evidentes abusos del sindicato, de los administradores acomodados por éste y del sindicato de empleados de los administradores.

Se debería empezar por otorgarle personería gremial a las entidades de copropietarios para que celebren los convenios colectivos con el SUTERH eliminando la participación de los administradores.

Los convenios deben homologarse en el Ministerio de Trabajo de la Nación y deben celebrarse entre la patronal y el sindicato. Los encargados no están en relación de dependencia con los administradores sino con los consorcios.

La Ley 5.464 invade espacios legales que le están vedados por normas nacionales. Por ello no puede ser modificada en ninguno de sus aspectos por ser un engendro jurídico violatorio de leyes nacionales.

¡¡¡ SUERTE EN LIBERTAD !!! Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Horacio Oser Roldán

(4/03/2016)

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[1] El lector se refiere a la Ley que creó un Consejo de la Proiedad Horizontal en la CABA también llamada Ley Muñoz porque el 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA porteño a este Consejo. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que hoy lleva el número 5.464. La conducción del nuevo Consejo está compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría son del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA) que numerosos actores señalan fue creado y es conducido por Gabriela Pilar Saldivi

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