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Honorable Congreso de la Nación.

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Proyecto de ley nacional

Facundo Moyano impulsa su propio proyecto para los inquilinos

[BPN-07/05/15] El pasado miércoles 8 de abril, el diputado por la provincia de Buenos Aires Facundo Moyano (Cultura, Educación y Trabajo), presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para modificar la Ley de Locaciones Urbanas (Ley 23.091) a fin de facilitarles a los inquilinos el pago de sus alquileres. De ser aprobado, el plazo mínimo para los contratos será de tres años, el alquiler se pagará de forma mensual, la fecha de vencimiento no podrá ser anterior al décimo día de cada mes y la operación se tendrá que llevar a cabo mediante un depósito en una cuenta bancaria estipulada por el propietario en el contrato.

Además, se prohibirá el pago de alquileres anticipados, los depósitos en concepto de garantía y comisiones u honorarios por valores mayores a un mes de alquiler. Se prohibirá también el abono del "valor llave" y la solicitud de más de un bien inmueble en garantía. Por último, si se aprueba el proyecto, los inquilinos sólo deberán abonar los servicios y las expensas ordinarias,

El proyecto, que ingresó bajo el número de expediente 1567-D-2015 y que consta de 5 artículos de los cuales uno es de forma, ya giró a las comisiones de "Vivienda y Ordenamiento Urbano" y "Legislación General".

El contrato

En primer lugar, Moyano propone sustituir los primeros dos párrafos del Art. 2° de Ley 23.091 para que el plazo mínimo para los contratos de locación de inmuebles urbanos sea de tres años y aquellos que fijen plazos menores se consideren celebrados por ese lapso de tiempo.

Los períodos de pago

Además, prevé modificar el artículo 6° de la Ley N° 23.091, titulado "Período de Pago". El mismo establecerá que "el precio de arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales", que "el período de pago corresponde al mes en que transcurre la ocupación del inmueble alquilado" y que "la fecha de vencimiento para el pago del período correspondiente no podrá ser anterior al día 10 de cada mes".

La bancarización

Asimismo, Moyano propone incorporar dos nuevos artículos a la ley de alquileres: Art. 6 º Bis y Art. 6° Ter. El primero propone que "los alquileres deben pagarse mediante depósito en la cuenta bancaria que la parte locadora indique al locatario mediante su individualización en el contrato". En este sentido, "en el comprobante del depósito deberá hacerse consignar la causa del pago de manera tal que las entidades bancarias puedan informar, a pedido del Poder Ejecutivo, el listado de locaciones urbanas destinadas a vivienda con detalle de locadores".

Los gastos

Por su parte, el artículo 6 º Ter, titulado "Gastos", determina que los inquilinos deberán pagar las facturas de los servicios y las expensas ordinarias; y los arrendadores tendrán que hacerse cargo de las tasas, contribuciones e impuestos que recaigan sobre el inmueble y las expensas extraordinarias.

Pagos anticipados y comisiones

Por último, el diputado Moyano propone modificar el artículo 7° de la Ley N° 23.091, titulado "Pagos anticipados", para que no se le pueda requerir a los inquilinos "el pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes", "depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler", "el pago del valor llave o equivalente" y "más de un bien inmueble en garantía por contrato de locación, en los casos en que éstos establezcan como exigencia la constitución de una garantía inmobiliaria".

Asimismo, "en caso de que el contrato se celebre con la intermediación comercial de una tercera persona [un corredor inmobiliario], las sumas que correspondan a comisiones u honorarios por sus servicios no podrán superar el monto equivalente a un mes de alquiler, debiendo ser pagadas por mitades por ambas partes".

Cabe destacar que la iniciativa limita el total de dinero a desembolsar por el inquilino a la hora de firmar el contrato. Puntualmente expresa que "El pago anticipado del contrato, incluyendo los pagos de los incisos a) [alquileres anticipados], b) [depósito de garantía], c) [el valor llave] y d) [comisiones u honorarios] del presente artículo, no debe superar el importe equivalente a dos meses y medio de alquiler por parte del locatario".

Según la iniciativa, "la violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador".

Fundamentos

En sus fundamentos, Moyano argumentó que "la necesidad de proteger a los inquilinos de la dinámica excluyente del mercado de vivienda se hace más evidente en un contexto en el que el acceso a la propiedad escapa a sectores cada vez más amplios de la población" y agregó: "luego de la devaluación, la brecha resultante del incremento de los precios de los inmuebles en dólares y la evolución de los salarios en pesos, y la ausencia de mecanismos accesibles de financiación, transformaron a la vivienda en un bien cada vez más inaccesible para los sectores trabajadores".

De acuerdo al autor del proyecto "entre 2001 y 2010, a nivel nacional, la población inquilina se incrementó del 11% al 16%. Sin embargo, en las principales ciudades esta tendencia registra niveles más acentuados. En el mismo período el porcentaje de la población inquilina en la Capital Federal pasó del 22,2% al 29,9%, al tiempo que los propietarios de vivienda y terreno se redujeron del 67,6% al 56,4%".

Según explicó el diputado, "el importante crecimiento de las formas deficitarias de hábitat en las grandes ciudades del país no es ajeno a la dinámica excluyente del mercado de alquileres. Los requisitos exigidos para acceder al alquiler y al crédito hipotecario empujan a sectores sin garantía hipotecaria y sin recibo de sueldo al mercado informal de tierra y vivienda".

Por último, concluyó: "facilitar el acceso al alquiler e incrementar la seguridad jurídica de los inquilinos constituye, en el contexto actual, una necesidad impostergable para el mejoramiento de las condiciones habitacionales y el efectivo cumplimiento del derecho a la vivienda" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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