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Baldomero Álvarez de Olivera, senador bonaerense por el Partido Justicialista.

Baldomero Álvarez de Olivera, senador bonaerense por el Partido Justicialista.

Provincia de Buenos Aires

Proyecto de ley para construir viviendas para personas solas

[BPN-19/06/15] El pasado jueves 9 de abril, el senador bonaerense Baldomero Álvarez de Olivera (PJ) presentó un proyecto de ley para crear un "Programa de Viviendas para Personas Solas". De ser aprobado, se construirán edificios con departamentos unipersonales y -para abaratar costos- si se cumplen con ciertos requisitos no será obligatorio construir una portería.

Según el autor de la iniciativa, su objetivo es "dar respuesta en materia de vivienda de interés social a las personas solas -ya sean jóvenes, adultos o de la tercera edad- que por su condición de solos, no reúnen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los programas habitacionales que produce el Estado".

 Específicamente, Álvarez de Olivera propuso "la construcción de edificios de viviendas colectivas destinadas en su totalidad a personas solas, en aquellas parcelas que estén totalmente dotadas de servicios esenciales, independientemente de donde se encuentren ubicadas, ya sea en zonas urbanas o complementarias, y en cualquiera de sus usos, excepto en clubes de campo". Agregó también que "previamente los municipios efectuarán la evaluación de los respectivos proyectos, pudiendo aprobar o no, la implantación de los mismos".

Conforme al senador por Avellaneda, estos edificios deberán contar con superficies adecuadas para su uso, sistemas constructivos eficientes que permitan alcanzar menores costos de construcción y reducción de gastos de funcionamiento, de limpieza y de mantenimiento posterior. Si se cumplen con estos requisitos, los municipios podrán exceptuarlos de construir una portería.

Por último, en los reglamentos de copropiedad deberá constar que las unidades funcionales son para uso exclusivo de personas solas (hogares unipersonales).

En otro orden de cosas, el proyecto pretende modificar el Art. 41° y el Art. 49° de la Ley 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la. Provincia de Buenos Aires, además de incorporar a esa misma ley el Art. 35° bis y el Art. 42° bis.

Objetivos puntuales

De acuerdo al senador, los objetivos puntuales de la iniciativa son:

a) Generar el desarrollo de las economías regionales y locales.

b) Propiciar la ocupación de la mano de obra local por parte de desarrolladores privados, pequeñas empresas constructoras, cooperativas, mutuales o entidades sin fines de lucro creadas a tal efecto.

c) Efectuar un uso eficiente de las herramientas del proyecto para obtener superficies adecuadas, sistemas constructivos eficientes, permitiendo alcanzar menores costos de construcción, como así también reducción de gastos de funcionamiento y mantenimiento posterior.

d) Promover la actividad de la construcción en zonas totalmente dotadas de servicios esenciales.

e) Reducir el costo final de la vivienda.

f) Dinamizar el mercado inmobiliario.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa quienes cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:

1) Las personas mayores de 18 años que constituyen hogares unipersonales.

2) Que no posean inmuebles inscriptos a su nombre.

3) Que destinen la unidad funcional a vivienda única y de ocupación permanente.

4) Que por su capacidad económica no resulten sujetos de crédito de entidades financieras para la compra de una vivienda.

5) Que acrediten la permanencia continua y la radicación en la provincia de Buenos Aires de por lo menos cinco años anteriores a la adjudicación.

Autoridad de aplicación

El Ejecutivo bonaerense –que será la autoridad de aplicación- deberá elaborar e implementar los mecanismos, acciones e instrumentos necesarios para desarrollar y promover la ejecución del programa. Asimismo, los municipios fijarán las normas complementarias para viabilizar y promover en sus respectivas jurisdicciones la construcción de estas viviendas.

El proyecto, que ingresó bajo el número de expediente E 71 2015 2016 y que consta de 15 artículos de los cuales uno es de forma, ya giró a la comisión de "Organización Territorial y Vivienda".

Fundamentos

En sus fundamentos, el senador argumentó: "los distintos programas habitacionales que produce el Estado no contemplan ni generan respuestas para las personas solas que conforman hogares unipersonales. Por tal motivo, entendemos que el Estado debe dar respuesta en materia de vivienda de interés social, a las personas solas que por su condición de solos, no reúnen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de programas habitacionales que produce".

Según explicó Álvarez de Olivera "una persona sola que conforma un hogar unipersonal que por su capacidad económica no resulta sujeto de crédito de entidades financieras para la compra de una vivienda, tiene como alternativas alquilar una habitación en casa de familia, compartir alquiler con una o más personas, vivir en hoteles o pensiones económicas, o convivir con familiares"

Por último, concluyó: "el ‘Programa de Viviendas para Personas Solas’ viene a dar respuesta a la demanda planteada y además a generar en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, ciertas condiciones y normativas que permitan viabilizar la construcción intensiva por parte del Estado y de desarrolladores privados" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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