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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


De Izq. a Der.: Martin Ocampo, Héctor Menéndez, Bruno Guido Screnci Silva y Nélida Abdala.

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Elecciones en CUCICBA

¿Qué es la Cédula Inmobiliaria?

[BPN-11/09/15] La lista opositora "Renovación" que aspira a la conducción del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), propone crear una cédula obligatoria con el fin de que los matriculados en la entidad deban "autorizar" todas las operaciones inmobiliarias que se realicen en la ciudad -cobrando a cambio un honorario-, hayan o no participado en su concreción.

De acuerdo a una breve investigación de Pequeñas Noticias, el 4 de mayo de 2012, un proyecto de ley para implementar esta cédula en el ámbito bonaerense había sido presentado por el senador de la provincia de Buenos Aires por San Nicolás de los Arroyos, Marcelo Carignani (Frente para la Victoria). La iniciativa fue ingresado por Mesa General de Entradas de la Cámara de Diputados de la provincia bajo el número de expediente E 99 2012. El 10 de mayo de 2012 pasó a la Cámara de Senadores y el 21 de ese mismo mes giró a la comisión "Organización Territorial y Vivienda".

Asimismo, en el ámbito porteño, a mediados de 2013 representantes de la Lista Renovación se reunieron con los por entonces legisladores Martin Ocampo y Bruno Guido Screnci Silva (ambos del PRO), y les presentaron aparentemente el mismo proyecto. Así lo informaron Índice Prop y Revista Propiedad en su oportunidad. Sin embargo, de un relevamiento realizado por Pequeñas Noticias, no surgió que finalmente se concretara en un proyecto de ley presentado en la Legislatura de la CABA.

Según esos medios periodísticos, en la reunión estuvo presente Héctor Menéndez, candidato a presidente de CUCICBA por la Lista Renovación y actual prosecretario de la entidad; Marcelo Goldstein, secretario de actas del Colegio; Juan Siciliano, por entonces candidato a tesorero de CUCICBA; Nelida Abdala, Eduardo Bertolotti y Oscar Belino.

Finalmente, el proyecto que Carignani presentó en la provincia fue archivado por caducidad el 13 de marzo de 2014 con lo cual ninguna de las dos iniciativas, ni la porteña ni la bonaerense, prosperaron.

Los honorarios

Conforme al proyecto presentado en la provincia, "el Colegio fijará un honorario único y uniforme por cada cédula confeccionada y el valor de adquisición del formulario, en concepto de costo administrativo por su confección y distribución, el que no podrá ser superior al 10% del honorario que se estipule para el profesional que confeccione la cédula. Este valor será compartido con el Colegio distribuidor de acuerdo a la prorrata que determine el órgano provincial colegial".

¿Por qué una cédula?

Según los fundamentos de la propuesta, la cédula "es un instrumento destinado a corregir errores y omisiones que pueden existir en la compra-venta inmobiliaria, en su propio génesis, esto es la formalización del boleto o contrato que plasma el acuerdo al que han arribado las partes".

De acuerdo al texto de la iniciativa, "es muy común que esto ocurra, especialmente cuando el vendedor y comprador actúan sin asesoramiento alguno y muchas veces llenando formularios de boletos preimpresos, plagados de cláusulas genéricas e inaplicables al negocio que se formaliza. Estas situaciones producen una enorme cantidad de complicaciones e incumplimientos contractuales, que obligan a fatigosas demanda judiciales que no siempre logran poner remedio a los problemas suscitados".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 556 de 24/08/15: "La lista 'Renovación' presentó sus propuestas".

Por otra parte, el proyecto señala que "debe ponerse un énfasis especial en los abusos que se cometen con compradores de condición humilde, que acceden a la adquisición a plazos de inmuebles (lotes o viviendas) de los que muy raramente lograrán la ansiada escritura dominial, y que incluso muchas veces son estafados por inescrupulosos y delincuentes".

Asimismo, el texto de la iniciativa explica que "desde el punto de vista impositivo, es necesario ordenar la compra-venta de inmuebles, obligando al pago contemporáneo del impuesto de sellos, con el sellado del boleto de compra-venta al momento de su realización", y agrega: "sabido es que en la actualidad no sólo esto no se cumple a la espera de una escrituración -incluso por menor valor al negociado- que muchas veces no se efectúa sino luego de innumerables ‘cesiones’ del boleto original, con la consiguiente pérdida de los sellados".

Por último, el proyecto destaca que "en igual situación se encuentran los municipios ya que las deudas pendientes de los inmuebles vendidos no se pagan y la mayoría de las veces prescriben en el tiempo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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