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Senador nacional Juan Carlos Marino.

Senador nacional Juan Carlos Marino.

Proyecto de ley

Cartel con la prohibición de cobrar "llave" a inquilinos

[BPN-25/09/15] El pasado jueves 10 de septiembre, el senador nacional Juan Carlos Marino (UCR [1]), presentó un proyecto de ley para obligar a los corredores inmobiliarios a que exhiban en sus locales un cartel que exprese que está prohibido el cobro del "valor llave" a los inquilinos en operaciones de alquiler habitacional. Quienes no cumplan serán sancionados por los colegios profesionales correspondientes a cada jurisdicción.

Específicamente, el senador por La Pampa propuso que el mensaje exprese: "Prohíbase a los corredores inmobiliarios el cobro de canon alguno en concepto de pago de valor llave, o con cualquier otro tipo de denominación similar, a cargo de locatario, en operaciones de locaciones habitacionales", tal como lo establece el inciso c) del artículo 1.196° [2] del nuevo Código Civil y Comercial.

El proyecto que consta de tres artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número de expediente 3060/15 y el 16 de septiembre giró a la comisión "Legislación General". Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto completo de la iniciativa <texto original>

Es de destacar que ésta no es la primera vez que Marino intenta legislar a favor de los inquilinos en el ámbito inmobiliario: el 10 de marzo de 2014 presentó en el Congreso de la Nación un proyecto para ajustar el valor de los alquileres a los ingresos de los inquilinos y reducir la indemnización ante la recisión del contrato de locación.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 518 de 11/04/14: "Proyecto para mantener ajustados los alquileres".

Fundamentos

En sus fundamentos, el senador por la UCR aclaró que "generalmente se considera pago de valor de llave a las comisiones (tantas veces abusivas) de las inmobiliarias intervinientes en operaciones de locaciones".

Explicó también que más allá de la "claridad del enunciado" del artículo 1.196° del nuevo Código, "en un sinfín de oportunidades y beneficiándose por el estado de necesidad o ignorancia del locatario, el corredor interviniente cobra dicho canon".

En este sentido, aseveró: "es esta la razón que motiva el presente proyecto: instrumentar la publicidad de la norma a efectos de hacerla conocida por todos".

Por último, concluyó: "se trata de un modo de concientizar a la sociedad de la intención de este Poder Legislativo de hacer valer la situación del inquilino como de una minusvalía respecto del propietario" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] UCR: Unión Cívica Radical.

[2] Código Civil y Comercial / Artículo 1.196°: Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:

a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;

b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;

c) el pago de valor llave o equivalentes.

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