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Nota original en Indiceprop.

Nota original en Indiceprop.

Inmobiliarios

El Código Civil no permitiría fijar honorarios por ley

[BPN-02/12/15] Un grupo de inmobiliarios denunciaron que es "absolutamente ilegal" fijar honorarios desde cualquier tipo de normativa si estos cercenan la facultad de las partes de determinar libremente el precio de los servicios. De este modo salieron al cruce del reclamo de diversas entidades de inquilinos que en las últimas semanas denunciaron que es ilegal que en la ciudad de Buenos Aires los inmobiliarios cobren comisiones superiores al 4,15% del monto total del contrato del alquiler.

Los fundamentos

El artículo 1.255° del Código Civil y Comercial[1] establece que "las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios […] Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución". Así lo explicaron Oscar Bellino, presidente del sistema ICCA[2]; Antonio Reyes, secretario; y sus asesores legales Dr. Lucas Andereggen y Rubén Vallejo en una nota publicada por Indiceprop <texto original>.

Por otra parte argumentaron que el artículo 11° de la Ley 2.340 que creó a CUCICBA [3], determina que es derecho del corredor inmobiliario "percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley".

Asimismo, el artículo 57° de esa norma establece que "para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato".

En conclusión, los autores del ensayo subrayaron que la Ley CUCICBA no es de orden público, es decir que es una normativa de inferior jerarquía respecto al Código Civil y Comercial.

"La normativa local no tiene el carácter de norma indisponible (u orden público), por ello es posible pactar con total libertad entre los contratantes. No podemos negar ni prohibir la existencia de leyes arancelarias, pero éstas no son de orden público, ni pueden serlo por expresa prohibición de la ley, por ello son de aplicación subsidiaria", concluyeron.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 562 de 12/11/15: “CUCICBA apeló el fallo que lo obligaba a brindar información"..

BPN Nº 562 de 12/11/15: “El proyecto de honorarios de abogados tiene media sanción".

BPN Nº 558 de 25/09/15: "Cartel con el tope máximo de comisión por alquiler".

BPN Nº 558 de 25/09/15: "Nuevo proyecto nacional de honorarios para abogados".

BPN Nº 557 de 11/09/15: "Acción de amparo contra CUCICBA".

BPN Nº 550 de 04/06/15: "Se deberán exhibir dos leyes relacionadas con los derechos de los inquilinos".

BPN Nº 550 de 04/06/15: "Fernando Muñoz llevaría a CUCICBA a la Justicia".

¿Y los abogados?

Ahora que el tema de los honorarios se encuentra en el ojo de la tormenta, no se sabe qué pasará con el proyecto de ley que por estos momentos propone regular los honorarios de los abogados. Cabe recordar que el pasado jueves 28 de octubre, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó la iniciativa y se espera que sea tratada próximamente en la Cámara de Diputados.

Con este objetivo, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y director del Instituto de Derecho de Propiedad Horizontal de esa entidad, le envió una nota a los diputados pidiendo el "tratamiento inmediato" de la iniciativa. El pedido fue enviado el miércoles 18 de noviembre.

En este escenario, es de señalar que el diario La Nación se sumó a la polémica y cuestionó el proyecto: denunció que responde a esquemas corporativos, que va en contra de la libre competencia y los intereses de los consumidores, y que ese sector en particular no necesita de esos privilegios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CCyC/Artículo 1255.- Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.

[2] Sistema ICCA: Es un sistema empresarial privado de asociación y comercialización de propiedades cuyas siglas significan "Inmobiliarias y Corredores de la Ciudad Autónoma".

[3] CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.

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