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Según Inquilinos por nuestros Derechos: el 35,2% de los hogares de la Ciudad de Buenos Aires alquilan su vivienda, lo que equivaldría a casi un millón de inquilinos.

Según Inquilinos por Nuestros Derechos: el 35,2% de los hogares de la Ciudad de Buenos Aires alquilan su vivienda, lo que equivaldría a casi un millón de inquilinos.

Proyecto de ley porteño

Quieren carteles que informen la comisión máxima para alquileres

[BPN-13/03/17] El 2 de marzo, la Leg. Natalia Fidel (SUMA+) presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para que las inmobiliarias que operan en la Ciudad de Buenos Aires deban exhibir carteles informando cuál es la comisión máxima exigible a los inquilinos de inmuebles para vivienda única.

Los carteles también deberán informar las cuatro opciones vigentes para efectuar denuncias en caso de incumplimientos: por teléfono al número 147, mediante la aplicación BA 147, en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad o personalmente en cualquier Sede Comunal.

La iniciativa pretende agregar un artículo 57º bis a la Ley 2.340 -que en 2007 creó un Colegio Único de Corredores Inmobiliarios- en cuyo último párrafo se establece que las sanciones a aplicar en caso de incumplimientos sean las establecidas por el artículo 47º de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor [1]. Las mismas abarcaron –entre otros- desde un apercibimiento hasta la clausura del establecimiento por un período de 30 días.

La autora del proyecto sostuvo en sus fundamentos: "la finalidad del presente proyecto es garantizar los derechos de los inquilinos mediante la imposición a los corredores inmobiliarios de la obligación de exhibición de cartelería en sus locales de atención al público dando a publicidad los porcentajes máximos de comisión que pueden exigirles a los locatarios al momento de celebrar un contrato de locación de inmuebles con destino a vivienda única"

Agregó también que "si bien la ley 2.340 de la Ciudad de Buenos Aires establece expresamente en su artículo 57º que para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, ‘el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato’, muchas veces por desconocimiento de la norma que los ampara, los inquilinos sufren abusos".

Por último, concluyó considerando "que el hecho de que los futuros inquilinos estén mejor informados contribuirá a la transparencia y seguridad en las transacciones de alquiler de viviendas, evitando abusos hacia personas que por una cuestión de urgencia o necesidad se encuentran más vulnerables".

Fidel aclaró que la iniciativa tomó como antecedente al proyecto 1804-D-2015 que ha perdido estado parlamentario y que fuera presentado por el entonces diputado Iván Petrella.

En esta última oportunidad, ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente 211-D-2017 y consta de dos artículos de los cuales uno es de forma Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 47º de la Ley 24.240: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento;

b) Multa de quinientos pesos ($ 500) a quinientos mil pesos ($ 500.000), hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción;

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;

e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

En todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

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