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Asunto: REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modifica torias y complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

BUENOS AIRES, 24 de mayo de 2001

BO sin Publicar

VISTO los Decretos Nros. 377 de fecha 28 de marzo de 2001, 1.278 del 28 de diciembre de 2000 y 451 de fecha 23 de abril de 2001, y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 377/01 suspende la aplicación de su similar N° 446 de fecha 2 de junio de 2000 y su modificatorio, que modificaba la integración del Fondo Solidario de Redistribución, en función del monto de la remuneración bruta utilizada para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales y Prestadoras Integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, retrotrayendo la situación al 31 de diciembre de 2000, inclusive, en los términos de las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones y 23.661.

Que el Decreto N° 1.278/00 establece que las asignaciones familiares que corresponda percibir a los trabajadores siniestrados encuadrados en el artículo 15 Apartado 1 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, son de carácter no contributivo.

Que el Decreto N° 451/01 deroga el artículo 5° de su similar N° 796 del 14 de agosto de 1997, eliminando el sistema de pago directo de asignaciones familiares a aquellos dependientes de pequeñas y medianas empresas ubicadas en las zonas establecidas por la Resolución N° 557 de fecha 27 de agosto de 1997 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno introducir modificaciones al procedimiento aplicable respecto de las declaraciones juradas presentadas, cuando se detecte que en la información contenida en las mismas, se ha consignado erróneamente el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de algún trabajador.

Que, de acuerdo con las normas indicadas en los considerandos precedentes, resulta necesario incorporar nuevos códigos a utilizar por los empleadores, en la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria.

Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descriptas, es necesario adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de l997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, en la forma que a continuación se indica:

1.-

Incorpórase como segundo párrafo en el artículo 13, el siguiente:

"No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por
duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.".

2.-

Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.

3.-

Sustitúyense en la Tabla T03 del Anexo IV la Tabla de Códigos de Actividad y la Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación, por las que forman parte de la presente.

4.-

Sustitúyese en la Tabla T03 del Anexo IV la Tabla de Códigos de Siniestrados por la Tabla de Códigos de Incapacidades, que forma parte de la presente.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Tabla de Códigos de Siniestrados, debe entenderse referida a la Tabla de Códigos de Incapacidades.

Artículo 2º Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, los empleadores -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria- deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES –Versión 15" (2.1.) (2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.
Artículo 3º El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 15" y el formulario N° 933 se encuentran disponibles en la página "Web" y en las dependencias de este Organismo (3.1.).
Artículo 4º Apruébanse el formulario N° 933, los Anexos I y II y la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad, Tabla de Códigos de Incapacidades y Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 15".
Artículo 5º

Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2001, inclusive.

Las declaraciones juradas que se hubieran presentado, correspondientes a los períodos devengados de enero de 2001 a abril de 2001, ambos meses inclusive, no deberán ser rectificadas a efectos de reflejar la suspensión del Decreto N° 446/00 y su modificatorio, dispuesta por su similar N° 377/01, en lo atinente a la determinación de los aportes y contribuciones. Para la generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, correspondientes al período devengado mayo de 2001, deberá utilizarse el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

Artículo 6º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 1018.

Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL

    

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