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Asunto: PROCEDIMIENTO. Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Resolución General N° 1.048 (DGI). Su sustitución.

BUENOS AIRES, 2 de Noviembre de 2001

B.O.: Sin Publicar

VISTO la Resolución General N° 1.048 (DGI), y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos mínimos que deben observar los contribuyentes y/o responsables en toda presentación ante la Dirección General Impositiva.

Que el grado creciente de informatización demanda la unificación de la mayor cantidad de fórmulas posibles, respondiendo al objetivo estratégico de este Organismo relativo a la simplificación de los trámites a realizar por parte de los contribuyentes y/o responsables, como una forma de mejorar la relación fisco-contribuyente.

Que a los fines expresados, corresponde aprobar un programa aplicativo que utilice la plataforma "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones", así como formularios adecuados al mismo.

Que asimismo, se aprueba un nuevo formulario de declaración jurada para ser utilizado, en determinadas situaciones, por los contribuyentes o responsables al solicitar el cambio de imputación de pagos.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Planificación Estratégica y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Toda presentación que se efectúe con el objeto de establecer comunicaciones escritas con la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberá ajustarse a los requisitos que se indican a continuación:

a)

Las notas deberán ser impresas por medios informáticos, instrumentándose mediante el formulario N° 206/I, que será cubierto y generado mediante el programa aplicativo "Multinota F. 206 - Versión 1.0" (1.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo II de la presente.

b)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, también podrán ser cubiertas a máquina o manualmente utilizando, en tal caso, los formularios impresos Nros. 206/M y 206/M (continuación) o los formularios Nros. 206/M y 206/M (continuación) generados por el mencionado programa aplicativo, debiendo cubrirse todos sus rubros y anularse con una línea aquéllos en los que no corresponda suministrar información.

c)

Se efectuará una presentación por cada responsable, excepto cuando lo requiera la normativa vinculada al trámite específico, en cuyo caso deberá efectuarse –según corresponda- una presentación por cada impuesto o régimen y período.

d)

La presentación deberá estar firmada por el contribuyente, responsable o persona debidamente autorizada.

e)

En la presentación se consignarán: el apellido y nombre o denominación y domicilio del contribuyente o responsable, como asimismo, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.), excepto cuando no existan razones de índole fiscal que obliguen al presentante a solicitar su otorgamiento, en cuyo caso deberán utilizarse los formularios Nros. 206/M y 206/M (continuación) donde se indicará el tipo y número de documento de identidad.

Lo previsto en el presente artículo no obsta, asimismo, a la aplicación de otras pautas a cumplir o a la utilización en las presentaciones de otros formularios distintos a los antes indicados, cuando las normas específicas así lo dispongan.

Artículo 2º

Los formularios Nros. 206/M, 206/M (continuación), 206/I y el formulario de declaración jurada N° 399 indicado en el artículo 4°, deberán presentarse en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que los contribuyentes o responsables se encuentren inscritos o, de no estar en tal situación, en la que corresponda a la jurisdicción de sus domicilios.

Los formularios impresos Nros. 206/M, 206/M (continuación) y el formulario de declaración jurada N° 399, podrán solicitarse en cualquier dependencia de este Organismo.

Artículo 3º El programa aplicativo "Multinota F. 206 - Versión 1.0" (3.1.), así como los formularios Nros. 206/M, 206/M (continuación) y el formulario de declaración jurada N° 399, se pondrán a disposición de los contribuyentes y/o responsables, a partir de los VEINTE (20) días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial.
Artículo 4º En los casos en que se solicite el cambio de imputación de pagos, se observará la normativa vigente en la materia para efectuar dicha imputación y se utilizará el formulario de declaración jurada N° 399, con las siguientes limitaciones:
a) Los empleadores sólo podrán usarlo cuando el cambio de imputación obedezca a saldos de declaración jurada correspondientes a los recursos de la seguridad social, ingresados erróneamente.
b) Los aportantes al régimen general de trabajadores autónomos únicamente para la corrección del período ingresado.

Artículo 5º

Cualquier cita efectuada en normas vigentes respecto de la obligación de presentar notas, debe entenderse que está referida a la obligación de extenderlas en los formularios dispuestos en los incisos a) y b) del artículo 1°, adaptándolas a los espacios que para cada sector de la nota se prevé en ellos, debiéndose respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, así como la cantidad de ejemplares que la norma hubiera establecido.

Artículo 6º

Exclúyense de las disposiciones de esta resolución general las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en su decreto reglamentario.

Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la Ley N° 18.820 y sus modificaciones y normas reglamentarias.

Artículo 7º A partir de la vigencia de esta resolución general y con las exclusiones del artículo anterior, no se aceptarán presentaciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.
Artículo 8º Esta resolución general será de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º Apruébanse los formularios Nros. 206/I, 206/M, 206/M (continuación) y el formulario de declaración jurada N° 399, y los Anexos I y II, que forman parte de la presente, así como el programa aplicativo denominado "Multinota F. 206 - Versión 1.0".
Artículo 10º A partir del cumplimiento del plazo indicado en el artículo 8°, derógase la Resolución General N° 1.048 (DGI).
Artículo 11º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 1128

Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA

ADMINISTRADOR FEDERAL

    

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