ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 899

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º

(2.1.) La asignación del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) se gestionará previamente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme el procedimiento establecido en las Disposiciones N° 4/93 (SURL), N° 1/97 (SURL) y N° 2/97 (SURL) y las Resoluciones N° 194/95 (ANSeS) y N° 232/99 (ANSeS).

Artículo 4º

(4.1.) Artículos 28 al 31, inclusive, de la Ley N° 20.744 y sus modificaciones.

Artículo 5º

 

(5.1.) De los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales conforme lo establecido en la Resolución General N° 3.834 (DGI) texto sustituido por la Resolución General N° 712 y sus modificaciones.

(5.2.) El que corresponda a la fecha de inicio de la relación laboral declarada mediante la solicitud indicada en el artículo 1°.

Artículo 6º

(6.1.) Artículo 16 de la Ley N° 18.820 y sus modificaciones.

(6.2.) Artículo 22 del Decreto N° 292/95.


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