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CONTENIDOS MINIMOS DEL INFORME TECNICO

Para evaluar el estado de conservación de los elementos de las fachadas.

a) PARA TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS FACHADAS

1. Relevamiento visual, debidamente documentado, de la totalidad de los elementos.

2. Constatación, debidamente documentada, de la ausencia de daños aparentes.

b) PARA LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES (Art. 1º, incisos a), d) y f), Ley Nº 257):

1. Comprobación, de la concordancia entre los planos de la obra y las estructuras existentes.

2. Comprobación, debidamente documentada, del correcto uso de las estructuras.

3. En caso de no contarse con los planos acordes con la obra ejecutada, o constatar la existencia de datos aparentes, o comprobarse el incorrecto uso de las estructuras, el profesional deberá evaluar la seguridad de los elementos estructurales comprometidos, arbitrando los medios necesarios para obtener datos fehacientes de los mismos, que le permitan realizar dicha evaluación.


    

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