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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Resumen del proyecto del Dr. Osvaldo Loisi 

de reformas a la ley 13.512

Haciendo uso del derecho de iniciativa popular consagrado en el art. 39 de la Constitución Nacional, solicitan a Vd. Disponga expreso tratamiento en esa Honorable Cámara, del Proyecto de Reformas a la ley de Propiedad Horizontal 13512 elaborado por el Dr. OSVALDO LOISI, el cual fuera verificado por el señor Defensor del Pueblo de la Nación mediante Resolución Nº 5548/98 del 16 de octubre de 1998, y cuyo resúmen es el siguiente:
1.- Se propone la drástica simplificación del sistema de asambleas como el medio más idóneo para lograr un  contralor efectivo sobre las administraciones de consorcios, sobre todo en lo referente a las contrataciones, la racionalidad de los gastos, los sobreprecios y el alza desmedida de las expensas comunes.
2.- Se impone al propietario la obligación expresa de asistir a las asambleas, por sí o por poder, el que podrá ser extendido ante dos vecinos presenciales. Su ausencia, en caso de estar fehacientemente notificado, se entenderá como una  tácita delegacion de  su voto en la mayoría asamblearia.
3.- Las asambleas deliberan y resuelven por simple mayoría de votos presentes, salvo casos extremos como la reforma del Reglamento, que requiere los dos tercios de votos totales o la decisión de hipotecar el terreno, que requiere de unanimidad.
4.- Los inquilinos que estén al día en el pago de sus expensas podrán ser admitidos en las asambleas, salvo oposición expresa del propietario, cuando se discutan temas relacionados con el control de la administración.
5.- Se establece que cada propietario deberá hacerse cargo exclusivo de las reparaciones por roturas o desperfectos que ocurren dentro de la unidad de su propiedad, cualquiera fuere su origen. El consorcio sólo responderá por los arreglos que deban afectuarse en partes o servicios comunes del edificio. En caso de afectarse varias unidades, o unidades independientes y partes comunes, los gastos se prorratearán proporcionalmente entre los obligados.
6.- Los fondos del consorcio, deberán ser depositados en un Banco oficial, y el administrador deberá rendir cuenta de su gestión una vez por año, poniendo a disposición de los consorcistas, para su examen toda la documentación relativa a la misma, con quince dias de antelación.
7.- Se establecen dos vías legales específicas para terminar con la indefensión del propietario dentro del consorcio: En caso de existencia de irregularidades administrativas graves, el 20% de los integrantes del consorcio puede convocar a asamblea con el fin de proponer el reemplazo de la administración.
8.- Cuando, por actos ilegales de la administración o emanados de resoluciones de asamblea, el consorcista sufra daño o sean conculcados sus derechos constitucionalmente protegidos, podrá dirigirse directamente al juez para pedir la intervención de la administración, debiendo hacerse cargo exclusivamente de las costas del procedimiento cuando no se comprueben tales irregularidades.

Se propicia introducir en el sistema los valores de la convivencia y la participación comunitarias, totalmente ignorados en la ley actual como asimismo por todos los proyectos presentados hasta el presente. Se dispone al respecto que el administrador deberá fomentar el mutuo conocimento y comunicación entre los miembros de la comunidad consorcial, debiendo llevar un registro permanente actualizado de quién es quién en el consorcio, presentar en las asambleas a los nuevos moradores y propiciar actos de participación social entre ellos.

    

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