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Registro Nacional de Administradores de Condominios

Argentina exportó el RPA a Chile


[BPN-15/12/23] El 13 de abril del año pasado se sancionó en el país hermano de Chile una nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 21.442) que incluye la creación de un Registro Nacional de Administradores de Condominios (RNAC). Sin embargo, hasta ahora la ley ni se reglamentó ni se confeccionó el Reglamento del Registro [texto original].

El Registro chileno es parecido a los Registros Públicos de Administradores que existen en Argentina aunque su diferencia principal es que abarca a todo el país.

En general, el Registro chileno es una versión mucho más liviana que la de sus homólogos el RPA porteño o el RPAC bonaerense. A modo de ejemplo los administradores están exentos de realizar declaraciones juradas anuales, no se les exige el Certificado de Juicios Universales (quebrados y concursados) pero –a diferencia de Argentina- es requisito ineludible que tengan estudios secundarios completos. Por otra parte, solo pueden hacer denuncias contra los administradores los miembros del Consejo de Propietarios o una representación del 15% de los propietarios.

Es de recordar que en 2016 el senador nacional Roberto Gustavo Basualdo (Producción y Trabajo) había presentado un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores en la República Argentina pero no prosperó [1].

Por otra parte en 2017 el Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal había considerado aconsejable crear un RPA nacional [2].

"Es un sueño que teníamos..."

Para la redacción de Pequeñas Noticias, la principal diferencia entre el génesis de la versión chilena y las argentinas es que la del país hermano fue pedida al Congreso Nacional por los mismos administradores que ya contaban con un colegio profesional que los agrupaba.

En nuestro país, en general, el objetivo de la mayor parte de las entidades de administradores es lograr que se aprueben Colegiaturas en los diferentes distritos para que reemplacen los Registro Públicos en funcionamiento.

Adm. Aníbal Ahumada Álvarez, expresidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Adm. Aníbal Ahumada Álvarez, expresidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria [Foto archivo Pequeñas Noticias]


En diálogo con el medio, el Adm. Aníbal Ahumada Álvarez, explicó: "El Registro Nacional de Administradores es un sueño que teníamos los socios del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria (CGAI). Esto se lo planteamos al Parlamento en el año 2007 y les propusimos que se creara este Registro y recién se logró en abril de 2022".

A continuación agregó: "Ahora se modificó parte de la Ley y van a poder acusar al administrador los integrantes de los Comités de Administración (Consejos de Administración) que son las representaciones de las comunidades o consorcios. También lo podrán denunciar al administrador el 15% de los propietarios sobre algunos de los puntos que establece la ley".

El Adm. Ahumada Álvarez ocupó altos cargos directivos en el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria (CGAI) mientras se impulsó la ley que finalmente creó el Registro y fue presidente de la entidad desde 2011 hasta 2015 y desde 2017 hasta 2021 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 606 del 14/06/17: "Un Registro Público de Administradores nacional".

[2] BPN Nº 614 del 7/09/17: "Recomendaciones para la creación de un RPA nacional".

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