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Sueldos Marzo de 2024 [BPN-22/03/24] Después de idas, venidas, más idas y más venidas, seguimos sin la homologación del acuerdo firmado por el sector el pasado 23 de enero y que se tramita bajo el número de Expediente 2024-08808229- -APN-DGDYD#JGM. Los tiempos de la Secretaría de Trabajo, del sindicato y de los miembros paritarios no son los mismos que los nuestros y a esta altura del mes los sueldos tienen que confeccionarse. En el acuerdo se habla de volverse a reunir para estipular el incremento del mes de marzo pero qué podemos hacer si todavía no sabemos cuál es la escala homologada de febrero. La escala vigente sería la del mes de enero 2024 sin la modificación hecha por el sindicato la última semana de febrero pasado. Como no es lógico que el trabajador cobre menos que en el mes de enero o lo mismo que en febrero en un país con una inflación de dos dígitos mensuales, sería prudente adelantar algo de la futura homologación para equilibrar la balanza. En el caso del encargado, poner a disposición parte del aumento acordado ya que entendemos que tarde o temprano algo se homologará. Desde el punto de vista del propietario, distribuir el impacto del aumento para no esperar a abonar toda la recomposición salarial de febrero y marzo junta. Se debe tener en cuenta que no es solo el aumento del haber sino también el de las cargas sociales. Si bien consideramos que es una alternativa viable para ambas partes, el administrador deberá poner a consideración del consorcio qué hacer en cada edificio ya que es una decisión que no puede afrontar solo. Por último, el 18 de marzo la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulación del Trabajo de la Secretaría del Trabajo emitió un nuevo dictamen con nuevas observaciones. A consecuencia de estas resaltó "corresponde nuevamente dejar indicado que el plazo previsto por el artículo 6 de la Ley N° 23.546 no ha comenzado a computarse". Feriados y días no laborables La última semana de marzo es Pascua y recordamos que el jueves 28 es un día no laborable y viernes 29 es feriado. La Ley 20744 en su artículo 167 estipula: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador". Resumiendo, es el empleador el que decide si se trabaja o no y sea cual sea la decisión el día se abona como un día normal. El artículo 166 es el que trata sobre los feriados: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Además, este año se agrega el feriado del día lunes 1° de abril como "Feriado con fines turísticos" ya que el siguiente 2 de abril se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. En este caso ambos días son feriados. SMVM La resolución 4/2024 oficializó el aumento del salario mínimo vital y móvil.
Si bien los importes en este sector de la propiedad horizontal son superiores al SMVM, se los tiene en cuenta a la hora de calcular embargos. Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
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