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Sueldos Junio de 2024 Junio sin novedades a la fecha [BPN-24/06/24] En el mes de junio los recibos de haberes deberán confeccionarse con la escala que se encuentra vigente desde abril 2024. A la fecha no hay novedades que la modifiquen. Hay que tener en cuenta que también hay que calcular el primer sueldo anual complementario (SAC) que por ley se deberá abonar el 30 de junio. Para su cálculo se debe determinar el mejor mes del semestre y dividirlo por dos. Hay que tener cuidado este semestre porque es posible que en el período de abril se hayan confeccionado los ajustes correspondientes a enero, febrero y marzo y resulte el mejor mes pero los ajustes no corresponden a abril. Lo más probable es que el mejor mes del semestre sea abril (sin los ajustes de los meses anteriores), mayo o junio. 1° SAC El artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo determina cómo y cuándo se debe abonar: "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)". Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
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