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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Agosto de 2024

Liquidar agosto: ¿una misión imposible?

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/08/24] Hacer los sueldos en propiedad horizontal como corresponde se ha convertido en una misión imposible. La publicación de los acuerdos salariales se informa a mes vencido y hay que explicar a cada trabajador por qué sus recibos no reflejan la escala salarial correspondiente. Respuesta: ¡Todavía no tenemos la bola de cristal!

La tarea de liquidar los haberes se inicia, días más días menos, el 20 de cada mes. Para ese entonces se debiera contar con toda la información necesaria para hacerlos correctamente, pero eso no sucede.

El sindicato comenzó a hablar del "nuevo" acuerdo para el mes de julio 2024 el pasado 2 de agosto, fecha en la cual aún no estaba homologado pero los recibos de julio ya estaban confeccionados desde tiempo atrás y hasta -en algunos casos- terminadas las cargas sociales del mes.

Recién se conoció la novedad de la homologación del acuerdo para julio con la escala correspondiente el viernes 9 de agosto y -muchos- ya están pensando en cómo liquidar los haberes de agosto. Claro que para esto no se sabe si se usará la escala de julio/2024 o habrá una nueva.

Con fecha 6 de agosto la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano homologó un aumento del 5% sobre la escala de junio para aplicarla en el mes de julio. En agosto, solo los dioses sabrán qué hacer o ni ellos. Como ya se comienza a liquidar agosto, estos recibos se deberían hacer con la misma escala de julio o no. La verdad es que no se sabe. Lo que sí se debe tener en cuenta es agregar la diferencia correspondiente a julio.

Consulta: ¿el trabajo extra que implica liquidar lo que exige a destiempo el Sindicato lo pagará el Sindicato? ¿Se debe hacer gratis? ¿Por qué quienes liquidan sueldos o el administrador son los que deben dar explicaciones a cuestiones que no les compete? ¿No debieran los representados hacer las correspondientes preguntas y/o reclamos al sindicato?

Por ley los haberes se deben abonar hasta el cuarto día hábil del mes siguiente, entonces, cómo se hace si nunca se tiene en tiempo y forma la información para hacerlo. Si se tuviera que esperar al sindicato y a las cámaras correspondientes que hagan su trabajo y lo informen, nadie podría cobrar según lo exige la ley.

Desde enero de 2024 confeccionar los recibos de haberes en tiempo y forma se convirtió una verdadera misión imposible.

Revisar y controlar

Agosto 2024: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 1929/2024)

Julio 24

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 13/2024)

* A partir del 1° de julio de 2024: $254.231,91 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.271,16 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de agosto de 2024: $ 262.432,93 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.312,16 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de septiembre de 2024: $ 268.056,50 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.340,28 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de octubre de 2024: $ 271.571,22 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.357,86 por hora para los trabajadores jornalizados.

 

 

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de agosto: 1

(Fuente)

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

Sáb 17: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín

5)

Días no laborables de agosto: -

(Fuente)

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Agosto 2024: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Agosto 2024: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 07/2023 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$6.932

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 8/2024 (Disposición SRT 8/2024)

$928

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

$175.89

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