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Encargados de edificios

Sueldos septiembre de 2024

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/09/24] Por fin, los recibos de sueldo del mes de la primavera se harán correctamente con una nueva escala homologada el pasado 6 de septiembre mediante la Disposición 2058/2024. Si solo esa fuera la noticia todo estaría en tiempo y forma, pero no. Esa misma disposición homologó dos escalas salariales: una para agosto con un 4.5% de aumento y otra para septiembre con un 4% más.

Claro que los tiempos hacen imposible trabajar como corresponde y los haberes de agosto -como se viene haciendo desde enero de este mismo año- habrá que ajustarlos a destiempo con lo que eso implica para el trabajador -que no recibe su dinero cuando corresponde-, para el administrador -que tiene que explicar a trabajadores y administrados por qué no se liquidan los haberes con las escalas "correspondientes"- y para quienes confeccionan lo sueldos que tienen que explicar -a mes vencido- por qué no se liquidaron los haberes con escalas que no existían en el momento de confeccionarlos. ¿Complicado, no?

Es oportuno volver a recordar que normalmente la liquidación de haberes comienza a realizarse el 20 de cada mes si no antes para poder llegar en tiempo y forma con el pago del mismo (por ley se debe abonar hasta el 4° día hábil del mes siguiente), la confección de las cargas sociales (que vencen entre el 9 y el 11 del mes siguiente) y las boletas sindicales (que se han adelantado desde hace ya varios meses y vencen el 12 de cada mes). En el caso de septiembre, los haberes deben abonarse antes del 4 de octubre, las cargas sociales se deberán abonar entre el 9 y el 11 de octubre y las boletas sindicales probablemente el 14 de octubre ya que el 12 de octubre es sábado y todos los vencimientos se corren si hay días feriados, sábados o domingos en el medio.

Pregunta: ¿Cómo se pudo haber liquidado el mes de agosto con una escala homologada para ese mes el día 6 de septiembre? La bola de cristal sigue sin llegar…

El colmo de los colmos

Para que no haya dudas, se resume a continuación cuándo se homologaron las escalas salariales desde enero 2024 a la fecha:

Las escalas de enero, febrero, marzo y abril 2024 se homologaron el 14 de abril de 2024 mediante la Disposición 82/2024 [1].

La escala de junio 2024 se homologó el 26 de junio mediante la Resolución 1.532/2024 [2].

La escala salarial de julio 2024 se homologó el 6 de agosto mediante la Disposición 1.929/2024 [3].

La escala de agosto y septiembre 2024 se homologaron el 6 de septiembre con la Disposición 2.058/2024 [4].

Y como si todo este descalabro de homologaciones fuera culpa de quienes liquidan sueldos, de los administradores, de los encargados o de los propietarios, ahora el sindicato ignora los pagos realizados desde enero 2024 -en algunos casos, antes también- y dice que están impagos o incompletos.

Todo hace pensar que el motivo es que no se liquidaron los recibos de haberes con las escalas correspondientes, pero ¿cómo se podría haber hecho esa tarea con escalas que en ese momento no existían o no estaban homologadas? Tampoco notaron que todos los ajustes se confeccionaron posteriormente a las homologaciones con los correspondientes pagos de cargas sociales y boletas sindicales.

En todo caso, podrían estar reclamando intereses por el pago fuera de término de los meses correspondientes porque ellos no hicieron su trabajo en tiempo y forma. El problema no es que no se abonaron las cargas sociales y las boletas sindicales sino que ellos no hicieron su trabajo de una forma seria. ¿Su mal desempeño lo tienen que abonar los propietarios, aguantar los encargados, explicarlo quienes liquidan sueldos y sufrirlo los administradores? ¿Así funciona? Lo que deberían hacer es trabajar como corresponde y después sí, exigir que se abone lo que corresponde. Solo deberían hacer su trabajo en el momento justo para que todos podamos hacer el nuestro, también como corresponde.

Y no es imposible trabajar bien: La Unió Obrera de la Construcción y la Cámara Argentina de la Industria del Plástico ya publicaron las escalas salariales desde septiembre 2024 a marzo 2025 mientras que Camioneros publicó lo aumentos para el trimestre septiembre/noviembre 2024 por no seguir enumerando otros ejemplos.

¿Pedimos mucho?

Revisar y controlar

Septiembre 2024: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 2058/2024)

Septiembre 24

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 13/2024)

* A partir del 1° de julio de 2024: $254.231,91 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.271,16 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de agosto de 2024: $ 262.432,93 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.312,16 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de septiembre de 2024: $ 268.056,50 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.340,28 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de octubre de 2024: $ 271.571,22 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.357,86 por hora para los trabajadores jornalizados.

 

 

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de septiembre: -

(Fuente)

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de septiembre: -

(Fuente)

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Septiembre 2024: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Septiembre 2024: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 08/2023 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$7.278

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 8/2024 (Disposición SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente

$928

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

$175.89

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[1] BPN Nº 774 del 15/04/24: "Finalmente se homologaron las famosas paritarias".

[2] BPN Nº 780 del 15/07/24: "Se acordó un 4,4% para junio".

[3] BPN Nº 782 del 15/08/24: "Se acordó un 5% para julio y ya se homologó".

[4] BPN Nº 784 del 15/0/2024: "Se acordaron aumentos para agosto y septiembre".

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