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La diputada Valeria Amendolara (Izq. al fondo) recibe de Ariel Coppari y Cecilia Nájera (Der.) el proyecto de colegiatura.

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Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata

Se presentó un proyecto de colegiación para administradores

[BPN-24/08/15] El pasado miércoles 6 de mayo, la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata (CAC) le presentó a la diputada bonaerense Valeria Amendolara (Frente para la Victoria) un proyecto de ley para crear un Colegio de Administradores en la Provincia de Buenos Aires (CAPBA) y sus departamentos judiciales. La iniciativa fue redactada por el Dr. Alberto Aníbal Gabás, uno de los asesores legales de esa entidad de mandatarios.

Según el borrador de proyecto que trascendió a la fecha, quedarán excluidos de ser colegiados quienes administren su propio edificio sea a título oneroso o no (autoadministrados). Si bien la iniciativa no lo menciona, los honorarios de los administradores serían obligatorios y su incumplimiento castigado. Otro punto que surge es que podrán colegiarse otros profesionales en actividad y por lo tanto estarían habilitados para administrar. La sede del Colegio estaría en la ciudad de Mar del Plata.

En diálogo con este medio, el Adm. Ariel Coppari, vicepresidente de la CAC, explicó que el proyecto todavía no tiene estado parlamentario ya que está siendo analizado por la diputada. Es de aclarar que antes de ser presentado formalmente por Mesa de Entrada en la Cámara de Diputados los asesores de la legisladora lo depurarán. Una vez ingresado recorrerá las diferentes comisiones que le correspondan hasta que finalmente sea votado en el recinto de sesiones. Si es aprobado pasará al Senado donde también será discutido en las comisiones que le correspondan. Si al proyecto de diputados no se le realizan modificaciones y en el recinto es votado por la mayoría, se convertirá en ley. Finalmente el gobernador de la provincia tendrá que promulgar la norma y publicarla en el Boletín Oficial.

Según informaron el pasado 12 de agosto desde CAC La Plata, la Adm. Cecilia Nájera, presidenta de la entidad, y Coppari se reunieron con la diputada y una de sus asesoras para debatir sobre el tema.

El proyecto

Entrando más en detalle Pequeñas Noticias resumió los aspectos más relevantes del proyecto que recibió la diputada por el Frente para la Victoria.

Los obligados

De acuerdo a la iniciativa, en el Colegio se deberá registrar "toda persona física o jurídica que haga profesión habitual a título oneroso de la administración de consorcios de edificios o emprendimientos inmobiliarios sometidos a propiedad horizontal. Quedan excluidos expresamente los propietarios o conjunto de ellos, que administren sus propios edificios o emprendimientos de los que son cotitulares, ya sea a título oneroso o gratuito".

La inscripción

Los requisitos para inscribirse en el CAPBA son los siguientes: ser mayor de edad, haber aprobado la carrera de Técnico Universitario (o similar universitaria) en Administración de Propiedades, y -en el caso de personas jurídicas- hallarse legalmente constituida de acuerdo a la Ley 19.551.

Conforme al proyecto, "no podrán ser administradores de consorcios […] los quebrados, los condenados por ilícitos previstos en el Libro II, Título VI, XI y XII del Código Penal [delitos contra la propiedad, delitos contra la administración pública y delitos contra la fe púbica]; los inhibidos para disponer de sus bienes; los magistrados y funcionarios de la Justicia de cualquier fuero, instancia o jurisdicción, y los miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en actividad".

La jurisdicción

De acuerdo a la iniciativa, en cada Departamento judicial se podrá constituir un Colegio siempre y cuando haya más de 50 profesionales en actividad. De no arribarse a ese número, los administradores deberán matricularse en el Colegio que se halle a menor distancia de sus domicilios.

Cabe aclarar que la matriculación en uno de esos colegios va a autorizar al administrador a ejercer su profesión en toda la provincia de Buenos Aires y que cuando un mandatario ejerza en más de un departamento, sus actos serán juzgados por el Colegio donde esté inscripto.

Sus funciones

Conforme al proyecto, los colegios departamentales tendrán como principales funciones y atribuciones: el registro y gobierno de la matrícula de los administradores y el poder disciplinario sobre todos los colegiados del departamento; decidir sobre lo referente a inscripciones en las matrículas; recibir el juramento profesional; otorgar las credenciales y certificados a sus afiliados; ejercer la defensa y ser parte en juicio en todo lo concerniente a la defensa de los colegiados; determinar el importe de la cuota anual obligatoria; adquirir y administrar bienes de cualquier naturaleza, aceptar donaciones, contraer obligaciones, legados o herencias; administrar su patrimonio y ejercer actos de disposición con la aprobación previa de la asamblea general; fijar el presupuesto anual de gastos y recursos debiendo rendir cuentas documentadas a la asamblea ordinaria anual; y confeccionar el listado de peritos administradores de propiedad habilitados para desempeñarse como peritos judiciales.

Las infracciones

Según la iniciativa, constituyen una infracción:

a) El incumplimiento de cualquiera de los deberes u obligaciones establecidos en la ley creadora del Colegio, en la ley que regula la propiedad horizontal, en el reglamento de copropiedad de los edificios que son administrados y el reglamento interno, si lo hubiere.

b) La condena criminal por delitos de naturaleza patrimonial.

c) Violar las normas de ética que dicte cada uno de los Colegios.

d) Violar las reglas para inscribirse en el Colegio

e) No llevar los libros obligatorios de actas, de administración, de sueldos y de órdenes en debida forma.

f) Cambar el domicilio sin aviso al Colegio y a sus administrados.

g) No pagar la cuota anual.

h) Ejercer actividad en contra de los intereses de sus administrados.

i) Otorgar préstamos o financiar deudas de los consorcios que administra, sin autorización previa de éstos, con excepción de los adelantos de fondos necesarios para abonar deudas cuando a la fecha de vencimiento no los haya en cantidad suficiente para su cancelación, en el sentido y con los alcances de los artículos 1.949° y 1.950° del Código Civil.

j) Efectuar publicaciones ofreciendo los servicios profesionales que induzcan a error o engaño o violando normas sobre aranceles.

k) Inasistencia de tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en el curso de un año, a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo o Tribunal de Disciplina, sin causa justificada.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 551 de 19/06/15: “La CAPHPBA accionó contra la ley del RPA bonaerense".

BPN Nº 547 de 22/04/15: “Administradores presentarán recurso contra el RPA bonaerense”.

BPN Nº 545 de 19/03/15: "Nájera y Coppari respondieron a Huertas y Costantino".

BPN Nº 521 de 22/05/14: "Proyecto para la protección de los inquilinos bonaerenses".

BPN Nº 403 de 05/05/10: "Punta de lanza".

BPN Nº 200 de 03/02/04: "Un largo camino al colegio".

Las sanciones

De acuerdo al proyecto del Dr. Gabás, las sanciones disciplinarias que podrá aplicar el Colegio son las siguientes: apercibimiento por escrito, amonestación y advertencia en presencia del Consejo Directivo, multa equivalente a honorarios del administrador correspondientes a un edificio de 100 unidades de departamentos, suspensión del ejercicio de la profesión, cancelación del registro de la matrícula por plazo determinado o exclusión del ejercicio de la profesión.

En el caso de la exclusión, ésta deberá decidirse por una mayoría mínima del 75% de los miembros del Consejo Directivo. Por su parte, el excluido podrá solicitar la reincorporación al Colegio recién 5 años después de la fecha de la sanción.

Las demás acciones disciplinarias prescribirán transcurrido un año del hecho generador de las mismas.

Las denuncias

Según la iniciativa, las denuncias podrán ser efectuadas por los particulares afectados, los colegiados, el Consejo Directivo o reparticiones públicas por intermedio de su representante legal o por comunicación de magistrados intervinientes en causas penales.

Efectuada la denuncia -con la prueba correspondiente- en diez días el Consejo Directivo deberá expedirse respecto a si hay razón suficiente para dar intervención al Tribunal de Disciplina. En el caso que decida el rechazo, la decisión será inapelable.

Sus órganos

Conforme al proyecto, el Colegio va a estar constituido por tres órganos: una asamblea de colegiados, el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina

Los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina se designarán por asamblea y durarán en sus funciones 4 años, renovándose por mitades cada bienio. Para ocupar cargos en esos dos órganos, los mandatarios tendrán que estar al día en el pago de la cuota anual y no deberán estar cumpliendo ninguna sanción ni estar inhabilitados por cualquier motivo.

La asamblea

Anualmente se llevará a cabo una asamblea general ordinaria y también podrán realizarse asambleas extraordinarias. Ambas sesionarán -en primera convocatoria- con el 51% de los colegiados en condición de votar. En caso de no obtenerse tal quórum, se constituirá válidamente media hora después cualquiera sea el número de presentes. Las decisiones de las asambleas se tomarán por simple mayoría de presentes y cualquier colegiado podrá hacerse representar por un tercero.

Valeria Amendolara

Desde 2013 Valeria Amendolara es diputada de la provincia de Buenos Aires por la ciudad de La Plata. En 2017 finalizará su mandato. Actualmente se desempeña como vicepresidenta de la comisión de "Obras públicas" y como vocal de las comisiones de "Presupuesto e Impuesto", "Seguridad y servicios penitenciarios", "Trabajo" y "Tierras y organización territorial".

Hace más de 20 años se afilió al Partido Justicialista y hoy en día comparte proyecto con el intendente de La Plata y presidente del PJ de esa ciudad, Pablo Bruera.

Es de recordar que el 13 de mayo de 2014, la diputada Amendolara se hizo conocida entre los inquilinos cuando presentó un proyecto de ley para crear un Organismo de Control de Viviendas en Locación de alcance provincial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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