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Sólo el 1,61% de las sanciones anunciadas para el 2016 se confirmaron en el Boletín Oficial.

Sólo el 1,61% de las sanciones anunciadas para el 2016 se confirmaron en el Boletín Oficial.

Registro Público de Administradores de la CABA

De las 62 infracciones anunciadas sólo se materializó una

[BPN-13/03/17] De las 974 denuncias que los vecinos realizaron durante el 2016 contra sus administradores en el Registro Público de Administradores porteño, sólo 62 se tradujeron en sanciones y de éstas sólo una se publicó en el Boletín Oficial. En términos porcentuales solo el 6,37% de las denuncias se resolvieron en sanciones y de éstas sólo el 1,61% se confirmó en el Boletín Oficial local.

La única sanción publicada se materializó mediante la Disposición 517 del 10 de febrero de 2017 contra el Adm. Richard Bentancur Zerpa y fue publicada en el Boletín Oficial de esta ciudad el 14 de febrero de 2017. El mandatario -que había sido imputado el 20 de diciembre de 2016- fue sancionado con multa de 81.810 pesos por infracciones a los incisos b), e) y f) del artículo 9º y a los incisos e), f), g) e i) del artículo 10º de la Ley 941 [1].

La cantidad de denuncias de ese año surgió de una nota en el apartado "Noticias" del sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires <vínculo>. La cantidad de infracciones labradas la informó Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, en respuesta a un pedido de informes que había impulsado Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 3. En esa oportunidad, la funcionaria había adelantado también que se encontraban en trámite otros 370 expedientes [BPN Nº 588 del 10/11/16: "Vilma Bouza brindó más información sobre el RPA" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 9º de la Ley 941 - Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:

b) Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.

e) Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.

f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

Artículo 10º - De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:

e) Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de CUIT o CUIL, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.

f) Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.

g) El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando N° de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.

i) Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.

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