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Paritarias encargados de edificios 2022

El acuerdo en detalle por el Dr. Enrique Miguel Albisu

Dr. Enrique Miguel Albisu [Foto archivo Pequeñas Noticias]

[BPN-15/03/22] El Dr. Enrique Miguel Albisu consideró que aquellas encargadas de edificios mujeres que no participen de las actividades y movilización que se realicen por el Día Internacional de la Mujer tienen que trabajar y si no lo hacen se les tendría que descontar el día. Agregó también dos conceptos importantes: de trabajar ese día cobrarían el jornal ordinario y de superponerse ese día con las vacaciones no se computaría para su cálculo.

Pequeñas Noticias entrevistó sobre este tema y el experto desarrolló sus argumentos jurídicos para sustentar su posición

Como consecuencia del acta que firmaran la FATERyH conjuntamente con UADI, AIERH y la CAPHyAI en el que se acordó que a partir del día 8 de marzo de 2022 y durante los años sucesivos las mujeres de la actividad "estarán exceptuadas de prestar tareas con el fin de apoyar la participación de todas ellas en las actividades y movilizaciones organizadas en torno a la convocatoria por el día Internacional de la Mujer".

Luego de la lectura de ese escueto acuerdo, debemos decir que son muchas más las preguntas que nos tenemos que hacer que las respuestas que se puedan dar.

Según lo que las partes acordaron, la trabajadora mujer estaría exceptuada de prestar tareas pero agrega una "condición" que está perfectamente determinada y es la siguiente: "con el fin de apoyar la participación de todas ellas, en las actividades y movilizaciones organizadas en torno a la convocatoria por el Día Internacional de la Mujer".

Aquí nos debemos preguntar cuáles son tales actividades, quién es el encargado de establecerlas, cómo se publicitan las mismas y en qué lugares físicos se desarrollarán.

Por ello, si la mujer trabajadora no cumple la condición establecido en el acta firmada tendría que prestar tareas ya que solo quedarían exceptuadas aquellas que van a participar de las actividades y de la movilización.

Ahora bien, aquellas mujeres que realicen actividades y participen de la movilización organizada por el día Internacional de la Mujer, ¿cómo lo acreditará fehacientemente ante su empleador? Ya que tendríamos que concluir que si no participan de los actos y las actividades no estarían dentro de la "excepción".

Siguiendo con este tipo de preguntas: ¿A qué tipo de "actividades" se refiere lo acordado?

¿Qué autoridad o institución es la encargada de determinar concretamente cuáles son tales actividades?

¿Qué institución será la encargada de controlar que la trabajadora X concurrió a la movilización organizada por el día internacional de la mujer, o participó de las "actividades"?

Por otra parte, podemos concluir que aquellas trabajadoras que demuestren haber cumplido y acreditado que participaron de actividades relacionadas con el tema o que participaron de la movilización tendrían justificada la inasistencia y consecuentemente con ello estarían exentas de la aplicación de sanciones disciplinarias y percibirán el día. Ahora, ¿qué pasa con aquellas que no justifiquen ni acrediten haber participado de las actividades y la movilización?

El punto II del acta firmada dice: "La liberación de tareas acordadas en el punto anterior implica que las trabajadoras no sufrirán descuento alguno en sus remuneraciones" pero recordemos que en el punto I claramente se había establecido que esta excepción de prestar tareas tenía una condición que es bueno recordarla "con el fin de apoyar la participación de todas ellas, en las actividades y movilizaciones organizadas en torno a la convocatoria por el día Internacional de la Mujer" con lo cual nos preguntamos, ¿si la mujer trabajadora que el 8 de marzo no participó de las actividades ni de la movilización por el Día Internacional de la Mujer ni concurre a trabajar, ¿se le descontará el día?

La lógica nos indica que aquellas mujeres trabajadoras que no participen de las actividades y movilización por el día de la mujer tienen que trabajar y si no lo hacen se les tendría que descontar el día.

 Si ello no fuera así esta medida sería total y absolutamente discriminatoria.

Siguiendo con la lectura de lo acordado -como el día 8 de marzo no es un feriado nacional ni tampoco se ha acordado convencionalmente que sea un día asueto- tenemos que concluir que es un día ordinario de trabajo y que si la trabajadora presta servicios no tendría que percibir más que el jornal ordinario sin incrementos de ninguna especie.

Alguien puede decir, que el día del gremio (2 de octubre) no es ni feriado nacional ni asueto a lo que le tenemos que responder que es cierto pero si leemos el artículo 13º del Convenio Colectivo de Trabajo en el mismo se dice que se considerará como si fuera un feriado cosa que en este acuerdo firmado no se dice.

Dicho esto, y ante una pregunta que nos hacemos, ¿qué pasa con el "8 de marzo" para la consideración de las vacaciones? Dentro de aquellas actividades que los días de vacaciones se cuentan solo en días hábiles tengo que pensar que no lo podemos considerar como día inhábil por el hecho de no ser ni un feriado nacional ni un día asueto establecido convencionalmente.

En definitiva, y con esto quiero concluir diciendo algo que no me pertenece sino que me comentó una colega que al consultarme por el 8 de marzo y luego de conversar del tema me dijo que en definitiva lo que quieren las personas que han firmado este acuerdo es que en los consorcios no se tomen más mujeres ya que con tantas medidas que encarecen las expensas -como el tener que pagar días por violencia de género o tener que permitir que no trabaje por el día de la mujer- los empleadores directamente no las contratarán más.

Si eso es lo que se busca, hay que convenir que es una medida acertada.

El Dr. Albisu

Enrique Miguel Albisu, se recibió de abogado en 1970 y desde el primer momento comenzó a trabajar como abogado especialmente en temas laborales.

En el año 1973 fue designado en el Ministerio de Trabajo de la Nación, desempeñándose en la Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento de Representación y Defensa en Juicio, durante más de veinte años, donde diariamente concurría en representación de los trabajadores que le eran asignados, en la defensa de sus intereses ante los Juzgados Nacionales del Trabajo y también en el asesoramiento jurídico. Al desaparecer este departamento renunció.

Aparte de la práctica privada continuó su labor de asesoramiento en materia laboral en la CAPHyAI. En esta entidad colaboró y colabora con notas y diversas presentaciones en la Revista de la Propiedad Horizontal como en cuestiones vinculadas con el quehacer diario de la materia.

En septiembre de 2018 publicó el libro "Manual práctico para trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" bajo el sello de Ediciones Rio Reconquista.

Participó como orador en numerosas conferencias y mesas redondas no solo organizadas por la CAPHyAI sino también por otras instituciones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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