Como
consecuencia del acta que firmaran la FATERyH conjuntamente con
UADI, AIERH y la CAPHyAI en el que se acordó que a partir
del día 8 de marzo de 2022 y durante los años sucesivos las
mujeres de la actividad "estarán exceptuadas de prestar
tareas con el fin de apoyar la participación de todas ellas en las
actividades y movilizaciones organizadas en torno a la
convocatoria por el día Internacional de la Mujer".
Luego
de la lectura de ese escueto acuerdo, debemos decir que son muchas
más las preguntas que nos tenemos que hacer que las respuestas que
se puedan dar.
Según
lo que las partes acordaron, la trabajadora mujer estaría
exceptuada de prestar tareas pero agrega una
"condición" que está perfectamente determinada
y es la siguiente: "con el fin de apoyar la participación
de todas ellas, en las actividades y movilizaciones organizadas en
torno a la convocatoria por el Día Internacional de la Mujer".
Aquí
nos debemos preguntar cuáles son tales actividades, quién es
el encargado de establecerlas, cómo se publicitan las mismas y en qué lugares físicos se
desarrollarán.
Por
ello, si la mujer trabajadora no cumple la condición establecido en
el acta firmada tendría que prestar tareas ya que solo quedarían
exceptuadas aquellas que van a participar de las actividades y
de la movilización.
Ahora
bien, aquellas mujeres que realicen actividades y participen de la
movilización organizada por el día Internacional de la Mujer,
¿cómo lo acreditará fehacientemente ante su empleador? Ya que
tendríamos que concluir que si no participan de los actos y las
actividades no estarían dentro de la "excepción".
Siguiendo
con este tipo de preguntas: ¿A qué tipo de "actividades"
se refiere lo acordado?
¿Qué
autoridad o institución es la encargada de determinar concretamente
cuáles son tales actividades?
¿Qué
institución será la encargada de controlar que la trabajadora X
concurrió a la movilización organizada por el día internacional
de la mujer, o participó de las "actividades"?
Por
otra parte, podemos concluir que aquellas trabajadoras que
demuestren haber cumplido y acreditado que participaron de
actividades relacionadas con el tema o que participaron de la
movilización tendrían justificada la inasistencia y
consecuentemente con ello estarían exentas de la aplicación de
sanciones disciplinarias y percibirán el día. Ahora, ¿qué pasa
con aquellas que no justifiquen ni acrediten haber participado de
las actividades y la movilización?
El
punto II del acta firmada dice: "La liberación de tareas
acordadas en el punto anterior implica que las trabajadoras no
sufrirán descuento alguno en sus remuneraciones" pero
recordemos que en el punto I claramente se había establecido que
esta excepción de prestar tareas tenía una condición que es bueno
recordarla "con el fin de apoyar la participación de todas
ellas, en las actividades y movilizaciones organizadas en torno a la
convocatoria por el día Internacional de la Mujer" con lo
cual nos preguntamos, ¿si la mujer trabajadora que el 8 de marzo no
participó de las actividades ni de la movilización por el Día
Internacional de la Mujer ni concurre a trabajar, ¿se le
descontará el día?
La
lógica nos indica que aquellas mujeres trabajadoras que no
participen de las actividades y movilización por el día de la
mujer tienen que trabajar y si no lo hacen se les tendría que
descontar el día.
Si
ello no fuera así esta medida sería total y absolutamente
discriminatoria.
Siguiendo
con la lectura de lo acordado -como el día 8 de marzo no es un
feriado nacional ni tampoco se ha acordado convencionalmente que sea
un día asueto- tenemos que concluir que es un día ordinario de
trabajo y que si la trabajadora presta servicios no tendría que
percibir más que el jornal ordinario sin incrementos de ninguna
especie.
Alguien
puede decir, que el día del gremio (2 de octubre) no es ni feriado
nacional ni asueto a lo que le tenemos que responder que es cierto
pero si leemos el artículo 13º del Convenio Colectivo de Trabajo
en el mismo se dice que se considerará como si fuera un
feriado cosa que en este acuerdo firmado no se dice.
Dicho
esto, y ante una pregunta que nos hacemos, ¿qué pasa con el
"8 de marzo" para la consideración de las vacaciones?
Dentro de aquellas actividades que los días de vacaciones se
cuentan solo en días hábiles tengo que pensar que no lo podemos
considerar como día inhábil por el hecho de no ser ni un feriado
nacional ni un día asueto establecido convencionalmente.
En
definitiva, y con esto quiero concluir diciendo algo que no me
pertenece sino que me comentó una colega que al consultarme por el
8 de marzo y luego de conversar del tema me dijo que en definitiva
lo que quieren las personas que han firmado este acuerdo es que en
los consorcios no se tomen más mujeres ya que con tantas medidas
que encarecen las expensas -como el tener que pagar días por
violencia de género o tener que permitir que no trabaje por el día
de la mujer- los empleadores directamente no las contratarán más.
Si
eso es lo que se busca, hay que convenir que es una medida acertada.