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Ing. Osvaldo Buscaya.

Ing. Osvaldo Buscaya.

Paritarias Propiedad Horizontal

Buscaya reiteró a Triaca que se abstenga de homologar convenios

[BPN-24/11/16] El pasado 8 de noviembre, el Ing. Osvaldo Buscaya, consorcista de la Comuna 7 de esta ciudad, reiteró al Ministerio de Trabajo de la Nación su exigencia de que el SUTERH [1] rinda cuentas del destino y uso de los fondos que entregan los consorcistas y le advirtió que no debe persistir en homologar convenios sin la debida y legal representación de los copropietarios.

En tal sentido, envió dos cartas documento al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Lic. Jorge Triaca. La primera la despachó el pasado 12 de septiembre y la segunda el 8 de noviembre.

Auditoría de fondos

El primero de los tres puntos que exige el vecino al Ministerio es que el SUTERH deba presentar un detalle auditado del destino y uso de los fondos que entregan los consorcistas directamente a través de las expensas: "el SUTERH periódicamente [debe presentar] un detalle auditado del destino y uso de los enormes y abultados fondos que entregan los consorcistas directamente a través de las expensas. Una exigencia que no pueden discutir atento la normativa constitucional y legal que nos ampara. Además no existe normativa alguna que lo prohíba, como en cualquier otro caso de impuestos, tasas, etc., de que nos detallen cuál es el destino de nuestro dinero haciendo uso de nuestro derecho a la información y a la participación [2], nuestro derecho a acceso a una justicia pronta y eficaz [3] y con el objeto de contar con la información mínima para nuestra evaluación y de ser necesario para que se impulsen las investigaciones llevándose adelante las acciones judiciales necesarias para que se investiguen hechos que nos puedan damnificar".

Deberán abstenerse

Actualmente los convenios Colectivos de Trabajo son firmados por cuatro actores: una federación representa a los trabajadores (FATERyH [4]) y tres entidades de administradores representan a los empleadores (AIERH [5], CAPHyAI [6] y UADI [7]).

Buscaya le señaló al ministro que "las corporaciones de mandatarios (administradores de consorcios) deberán abstenerse de cualquier acción que legítimamente corresponde a los consorcistas acreditados, incluida la negociación colectiva de Propiedad Horizontal y todo otro tema en que se involucre el destino del pago de expensas aportada a través de los mandatarios". Subrayó que el Ministerio es quien se lo debe exigir al SUTERH mediante el procedimiento legal de rigor.

De nulidad absoluta

Por último, el consorcista instó a la máxima autoridad nacional del Trabajo a que considere la nulidad de los convenios colectivos de trabajo ya establecidos sobre los que opina que no se debieron homologar. En tal sentido se manifestó duramente: "[el Ministerio debe] considerar la presunta nulidad, mediante el procedimiento legal de rigor, de los leoninos e irregulares convenios establecidos sin la debida y legal representación de los mandantes, que aportan directamente, a través de los mandatarios, las expensas. Es exigible terminar con este gravísimo desvío inconstitucional mantenido durante décadas con ilegales e ilegítimos convenios que afectan el orden público por ser 'acreditados' por quienes carecen de representatividad lesionando el interés general. Ilegales e ilegítimos convenios que vulneran acuerdos internacionales, en especial con la OIT [8] ratificados por ley. Ilegales e ilegítimos convenios que es el resultado de un esfuerzo conjunto de la relación "inquebrantable" del gremio y el concurso ilegal e ilegitimo de corporaciones de mandatarios (administradores de consorcios) a lo largo de los años que ha enriquecido a sus dirigentes de manera y forma descomunal atento que los empleadores de los encargados en propiedad horizontal son indiscutiblemente los consorcios de propietarios constituidos mediante la Ley 13.512. Ateniéndonos a la normativa jurídica los ilegales e ilegítimos convenios no se debieron homologar y los anteriores como el actual implican actos nulos de nulidad absoluta, siendo conceptualmente en el marco de lo jurídico claramente indiscutible y seguirá siendo responsabilidad de los funcionarios y del área judicial no resolverlo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

[2] Arts. 1°, 11°, 12°.2, 14°, 15° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 104 y la Ley 1.777.

[3] Arts. 75°, Inc. 22) de la Constitución Nacional, Arts. 10° y 12°, Inc. 6) de la Constitución de la CABA y el Art. 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[4] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[5] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[6] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[7] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[8] OIT: Organización Internacional del Trabajo.

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