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Defensa del Consumidor porteño Con las expensas llegará el acceso a la documentación Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias]. [BPN-15/03/24] El pasado 23 de febrero el director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, ordenó que los administradores de consorcios en el plazo de 60 días deberán incorporar en sus liquidaciones impresas un código QR o un hipervínculo que permita a los consorcistas acceder en forma irrestricta a la documentación relacionada con la liquidación de expensas de ese periodo. Exigió también que incorporen en el formulario de liquidación de expensas un hipervínculo al portal de la AFIP que permita acceder al estado "de los pagos realizados en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de los empleados en relación de dependencia del consorcio". Por último, ratificó la validez del envío a los consorcistas de la liquidación de expensas mediante formato digital. Para lograr estos objetivos introduzco dos modificaciones a la Disposición Nº 856/ 2014 mediante la Disposición 1.146 y su ANEXO publicada en el Boletín Oficial el 4 de marzo:
Nos gustan los números Es de destacar que durante el 2023 el 38% del total de multas publicadas en el Boletín Oficial fueron por infracciones a estos dos artículos: 318 disposiciones se ordenaron por infracción al artículo 10º y 140 por violentar el inciso "f" del artículo 9º. En total fueron 458 sobre un total de 1.210 sanciones.
De acuerdo a los registros de Pequeñas Noticias en 2017 esos dos ítems representaron el 56%, en 2018 el 69%, en 2019 el 53%, en 2020 el 55%, en 2021 el 47% y en 2022 el 43%. Fundamentos Fundamentó la inclusión de un código QR en las liquidaciones de expensas en dos artículos de la Ley 941: el 10º que establece el detalle pormenorizado de la información que debe contener la liquidación de expensas y el inciso "f" del 9º que ordena no solo la conservación obligatoria de la documentación perteneciente al consorcio a cargo del administrador, sino también la obligación de garantizar a los consorcistas el libre acceso a la misma. Por otra parte, explicó que la inclusión de un hipervínculo al sitio de la AFIP busca facilitar a los consorcistas el ejercicio del derecho de información mediante el acceso directo al portal de la AFIP que exhibe el estado de los pagos efectuados en concepto de aportes y contribuciones de los empleados del consorcio |
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