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Registro Público de Administradores porteño

Fueron sancionados dos directivos del AIERH

[BPN-15/04/24] El pasado 15 de enero la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC) porteño sancionó al presidente y a una de las vocales de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), el Dr. Raúl Marcelo Costa y la Cra. Beatriz Laura Colucci, por la infracción a cuatro incisos del artículo 9º (Obligaciones del administrador) y un inciso del 10º (Liquidaciones de expensas) de la Ley 941.

Los incisos sancionados del artículo 9º fueron el ‘a’ (ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea...), el ‘b’ (atender a la conservación de las partes comunes...), el ‘f’ (conservar la documentación del consorcio y garantizar su libre acceso...) y el ‘p’ (notificar a todos los propietarios de modo inmediato [...] la existencia de reclamos, sanciones administrativas y presentaciones judiciales que afecten al consorcio).

El inciso del artículo 10º fue el ‘h’: "En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el consorcio sea parte se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado".

Luego de recibida la denuncia DyPC corrió traslado a la parte denunciada y el 12 de marzo de 2023 promovió una instancia conciliatoria que concluyó 9 días después sin haberse arribado a una "amigable composición".

Luego de evaluar los testimonios y el material probatorio aportado por el denunciante y los administradores y teniendo en cuenta que los denunciados no eran reincidentes, cada administrador fue sancionado con una multa de 184.660 pesos (2.800 unidades fijas).

La Disposición 115 que ordenó la sanción se publicó en el Boletín Oficial Nº 6.821 del 26/02/2024 [texto original].

Los argumentos

Defensa y Protección al Consumidor –a los efectos de graduar la sanción y su cuantía- argumentó:

...corresponde destacar que la asamblea es el espacio natural que tienen los consorcistas para establecer los lineamientos que regirán la vida consorcial, arreglando allí los problemas que se hayan suscitado e intentando prevenir inconvenientes futuros. Por tal motivo, la no observancia de lo resuelto en dicho ámbito ultraja la vida consorcial, por lo que en la ponderación de la sanción a imponerse se deberá tener en cuenta que la infracción a las disposiciones del artículo 9 inciso a) de la Ley 941, afecta no solo al denunciante sino al consorcio en pleno;

Que a su vez, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -inciso b)-, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, ante la existencia de daños en el techo del hall, cimientos de hierro y vidrios de la planta baja;

Que por su parte, el quebrantamiento al inciso f), dificulta a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar el correcto desarrollo del consorcio y el adecuado control por parte de los consorcistas y/o autorizados por éstos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que hacen a la vida consorcial, les será imposible adoptar las medidas y verificar aquellas decisiones que resulten de su interés, así como comprobar la correcta liquidación de las expensas, las obras contratadas, entre otras cuestiones;

Que en cuanto al incumplimiento del inciso p), ello imposibilita que los consorcistas puedan tomar conocimiento en tiempo y forma acerca de la existencia de reclamos, sanciones administrativas y presentaciones judiciales que afecten al consorcio y que puedan comprometer su patrimonio;

Que por último, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 para la conformación de las liquidaciones de expensas, restringe a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;

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