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Registro Público de Administradores porteño

Traboulsi exige más capacitación a los administradores

dificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/24] El pasado 29 de mayo el director general de Defensa y protección del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, amplió al doble los temas mínimos que deben impartir las entidades autorizadas para dictar los cursos para la inscripción y la renovación anual en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

Modificó la carga horaria del curso de inscripción y habilitó la posibilidad de que el Estado local pueda auditar presencialmente la calidad de las clases que se impartan y la asistencia de los alumnos.

Por último, obligó a las entidades habilitadas a dar los cursos a informar los datos de los alumnos a quienes se les otorgaron sus certificados de estudios.

Así lo ordenó mediante la Disposición 3335/DGDyPC/24 que se publicó en el Boletín Oficial el 5 de junio pasado [texto original][Anexo]. La norma cuenta con siete artículos de los cuales uno es de forma.

El nuevo temario de estudios

De los 11 temas que se debían estudiar hace 9 años para inscribirse en el RPA según la Disposición 45 de 2015 se pasó a 19 entre los que se encuentran: "Derecho de propiedad horizontal", "Administradores", "Aspectos normativos del derecho real de propiedad horizontal", "Asambleas", "Expensas comunes ordinarias y extraordinarias", "Consejo de propietarios", "Libros obligatorios que debe llevar el consorcio", "Aspectos laborales", "Seguridad e higiene", "Obligaciones previsionales de los consorcios", "Seguros patrimoniales y personales, obligatorios y opcionales", "Responsabilidad del consorcio", "Derechos del consumidor", "Aspectos impositivos", "Tratamiento, negociación y resolución de conflictos", "Mantenimiento edilicio, servicios centrales y seguridad del edificio", "Aspectos contables de la propiedad horizontal", "Gestión de equipos" y "Casos de práctica profesional".

La disposición ordenó que "los contenidos mínimos aprobados [...] son los mismos para ambos cursos pudiendo omitir, en los cursos de actualización la consideración de temas de índole general....". Estos son: "Derecho de propiedad horizontal" y "Aspectos normativos del derecho real de propiedad horizontal" (artículo 2º).

Habrá auditoría del Estado

El artículo 3º de la norma habilita a la autoridad de aplicación a realizar auditorías sorpresa mientras se dictan los cursos y podrá controlar si los alumnos que se anotaron para cursar efectivamente están presentes.

Textualmente reza:

Las entidades autorizadas a brindar los cursos de capacitación y actualización para administradores de consorcios deberán informar al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al correo registroconsorcios@buenosaires.gob.ar el cronograma y lugar de realización de los cursos de capacitación y actualización para administradores de consorcios con una antelación no menor a quince días de la fecha de inicio de cada curso, indicando los días y horarios que los mismos se llevarán a cabo a fin de que este organismo pueda, en caso de considerarlo menester, presenciar el dictado de los mismos. Asimismo, las entidades deberán informar con anterioridad al inicio del respectivo curso, el listado de inscriptos para cada uno.

Se deberá informar al RPA

Por otra parte, la entidad habilitada a dictar los cursos deberá informar al RPA la nómina de certificados emitidos (artículo 4º).

Las entidades autorizadas a brindar los cursos de capacitación y actualización para administradores de consorcios deberán informar al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los datos personales de aquellas personas a quienes les fueron expedidos los certificados de aprobación de dichos cursos. Dicho informe deberá ser remitido por la entidad dentro de los tres (3) días hábiles de haberse expedido el correspondiente certificado al correo registroconsorcios@buenosaires.gob.ar, mediante nomina adjunta en formato PDF, la que deberá contar con la firma del responsable o autoridad de la institución y/o entidad registrada en el Registro Público de Administradores de Consorcios.

Hay 60 días para adecuarse

Traboulsi le dio a las entidades habilitadas para dictar los cursos dos meses para informar al RPA de los nuevos programas de estudios adecuados a esta norma y el currículum vitae (CV) del cuerpo docente responsable (artículo 5º).

Fijar el plazo de 60 días para que las entidades autorizadas para brindar los cursos de capacitación y actualización para administradores de consorcios acompañen ante al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al correo registroconsorcios@buenosaires.gob.ar, el programa que comprenda los contenidos mínimos aprobados en el artículo 1° de la presente, como así también deberán informar el cuerpo docente correspondiente junto con el currículum vitae de cada uno.

Ello bajo apercibimiento de dar de baja la autorización para brindar los cursos en cuestión

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