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Registro Público de Administradores porteño Bajas notas para el RPA en este primer semestre de gestión Edificio Cruz de Malta, nueva sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias]. [BPN-15/08/24] Durante este primer semestre de la gestión de Carlos Traboulsi a cargo del Registro Público de Administradores (RPA) porteño los número de Defensa del Consumidor no fueron favorables ni para los consorcistas ni para la mayoría de aquellos administradores que quieren depurar la profesión para jerarquizarla. Suben las denuncias, bajan las sanciones Mientras que las denuncias contra los administradores llegaron a su máximo histórico desde 2020 [ ver informe] la cantidad de sanciones ordenadas contra infractores a la Ley 941 cayó en un 50%. [ver informe].Durante este semestre hubo 1.171 denuncias de consorcistas pero sólo se concretaron en una disposición sancionatoria 116, el 9,9% de lo denunciado. O sea que de cada 100 denuncias de los copropietarios menos de 10 se concretarían en una sanción. Se podría suponer que una parte de ellas se resolvieron en una audiencia conciliatoria -a pesar de que las infracciones a la Ley 941 son objetivas [1]- pero cuando se le preguntó a Defensa del consumidor cuántas audiencias conciliatorias se homologaron durante el 2023 por infracciones a la Ley 941 reconoció que lo desconoce [2]. Muy pocos recurren a la justicia A pesar de que durante estos primeros seis meses en sólo ocho casos los administradores sancionados recurrieron a la justicia para apelar las sanciones impuestas –lo que hace suponer que el resto quedó firme- también bajó en un porcentaje muy importante la cantidad de publicaciones en el Boletín Oficial de las disposiciones ordenadas lo que dificulta el necesario control social de la actividad [3]. Las reincidencias sin control Por otra parte, si bien este primer semestre descendió muy levemente el número de administradores sancionados con reincidencias previas durante los dos últimos años, se observa que la cantidad de reincidentes subieron desde 2017 año tras año casi en una escalera perfecta hasta el año pasado [ ver informe].A pesar de que hubo administradores que llegaron a acumular hasta 7 infracciones previas, durante este primer semestre no hubo ni suspendidos o expulsados a pesar que de la Ley 941 lo tiene expresamente previsto para estos casos (incisos 'c' y 'd' del artículo 16º de la Ley 941) --- [1] Una infracción objetiva es aquella que se configura por la simple realización de un hecho, sin necesidad de acreditar la intención o culpa del infractor. Es decir, basta con que se haya producido el hecho prohibido por la norma para que exista la infracción, independientemente de si el sujeto actuó con dolo (intención de cometer el hecho) o culpa (imprudencia o negligencia). Por ejemplo infracciones de tránsito (exceder los límites de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol, estacionar en lugares prohibidos) o infracciones administrativas (no presentar una declaración de impuestos a tiempo, incumplir una licencia ambiental). [2] BPN Nº 774 del 15/04/24: "El RPA desconoce cuántos acuerdos conciliatorios homologó". [3] BPN Nº 780 del 15/07/24: "La publicación de sanciones en el Boletín Oficial en caída libre". |
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