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Defensa y Protección al Consumidor porteño

Segunda reunión para modificar la Ley 941

Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]

Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/10/24] El director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, convocó para el próximo 25 de octubre una nueva reunión para "continuar conversando acerca del proyecto de ley para avanzar en la reforma de la Ley N° 941". La novedad de esta convocatoria es que amplió la invitación a los coordinadores de las comisiones de consorcios comunales.

Conforme a lo expuesto en la invitación de Traboulsi: "La idea es que en esta reunión analicemos en conjunto los primeros siete artículos de la Ley N° 941 a efectos de poder proponer las necesarias mejoras legislativas que requiere la normativa vigente debido a la evolución que ha tenido en los últimos años la actividad de administración de consorcios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como así también la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación".

Estos siete capítulos tratan sobre la creación del Registro Público de Administradores (RPA), quiénes están obligados a inscribirse, la definición de administrador voluntario, los requisitos para la inscripción, los impedidos para inscribirse, el certificado de acreditación y los datos que debe dar a publicidad el registro.

La entrevista

La redacción de Pequeñas Noticias le había realizado una entrevista al titular de Defensa del Consumidor a raíz de la primera reunión cuyas respuestas lamentablemente llegaron con posterioridad al cierre de la edición anterior pero que siguen teniendo vigencia a la luz de las recientes novedades:

Pequeñas Noticias: ¿Qué lo motivó a convocar esta reunión? ¿Qué necesidad de su gestión al frente del Registro Público de Administradores porteño lo llevó a tomar esta iniciativa?

Carlos Traboulsi: La motivación está basada en la necesidad de encontrar caminos que hagan más fácil la vida de los consorcistas y la relación entre administradores y copropietarios. En definitiva, pensar en conjunto de qué manera se puede colaborar desde nuestro lugar a quienes han elegido vivir bajo el régimen de propiedad horizontal en esta ciudad.

PN: ¿Cuán fue el objetivo -más allá de lo obvio del título- de esta reunión?

CT: Como la convocatoria ha sido y seguirá siendo amplia a todos los sectores que están involucrados en el tema consorcios es que se logre un ámbito en el cual, más allá de las diferencias lógicas y propias de cada sector, puedan dialogar pacíficamente en la búsqueda de consensos que permitan un beneficio común plasmado en una posible reforma de la ley.

PN: ¿Quiénes participaron?

Asociación de Consorcistas, Liga de Consorcistas, Asociación de Consumidores, Cámara de Propiedad horizontal y administradores, Consejo profesional de Ciencias Económicas, institutos de formación y especialistas en la materia entre otros.

PN: ¿Cuál será la metodología de trabajo?

CT: Nos seguiremos reuniendo periódicamente, incorporando en las próximas reuniones asesores y legisladores porteños para ir proyectando un anteproyecto de ley que tenga viabilidad y eficacia.

PN: ¿Qué puntos de la Ley 941 le parece conveniente modificar?

CT: No es lo que yo quiero sino lo que el conjunto necesita. Tiene que haber jerarquización en la profesión de administradores, apuntar a una mayor especialización en la materia, brindar herramientas para generar mayor compromiso voluntario de los consorcistas, mayor interrelación con los administradores para evitar denuncias permanentes que traslucen conflictos evitables, jerarquización del RPA, entre otras cosas que van surgiendo de las reuniones y de la experiencia consorcial.

PN: ¿Cuáles piensa que habría que eliminar?

CT: Aquellas que solo sirven para generar mayor tensión entre las partes y que se desnaturalizan para ser utilizadas como herramientas persecutorias contra los administradores, escondiendo en muchos casos cuestiones personales que en nada benefician al bien común consorcial, artículos de la ley que nunca fueron implementados y pueden ser derogados.

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