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Legislatura porteña.

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Registro Público de Administradores porteño

Buscan esclarecer seis puntos relacionados con el RPA

[BPN-12/04/17] El pasado 13 de marzo, Diego Mariano García De García Vilas y María Graciela Ocaña (Confianza Pública) presentaron un proyecto de resolución destinado a obtener información sobre seis puntos relacionados con el funcionamiento del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires creado por la Ley N° 941.

Los autores del proyecto explicaron que la iniciativa surge a causa de los múltiples reclamos que recibieron tanto sobre los plazos de recepción como sobre el tardío procesamiento de los datos que allí se ingresan.

De aprobarse en el recinto, el Poder Ejecutivo dispondrá de 30 días para informar los datos requeridos a través de los organismos correspondientes. La iniciativa que consta de dos artículos de los cuales uno es de forma, recibió el número de expediente 507D2017 y fue girada a la Comisión de Legislación General.

Las preguntas

Los datos que los autores del proyecto buscan esclarecer son:

1.- Los procedimientos y plazos establecidos por el RPA para el otorgamiento del certificado de acreditación establecido en el Art. 6º de la Ley 941 [1].

2.- La forma y plazos de recepción de las declaraciones juradas que deben presentarse según lo establecido por el Art. 8º del Decreto 551/2010 [2].

3.- La nómina de administradores actualmente vigente.

4.- La última actualización realizada en la nómina de administradores que se encuentra disponible en la página web del RPA y el plazo que se requiere para incorporar un nuevo administrador registrado a la nómina disponible para consultas.

5.- Cuántos administradores de consorcios fueron sancionados durante los tres últimos años -entre el 1º de enero de 2015 y el 1º de enero de 2017- por falta de presentación de la documentación correspondiente discriminando a cuáles de ellos les fue impuesta una multa, una suspensión o la exclusión del Registro.

6.- La nómina del personal dependiente destinado a realizar tareas relacionadas con el RPA, informando en cada caso el horario de prestación de sus servicios.

Fundamentos

Ya en detalle los legisladores textualmente expresaron: "resulta menester conocer cuáles son los procedimientos de trabajo establecidos por el organismo de competencia en la registración de los administradores de consorcio, dado que existen en la actualidad múltiples reclamos respecto de los plazos de recepción y procesamiento de la información que allí se gestiona.

"La falta de actualización de bases de datos y de procesamiento de documentación que cada administrador tiene el deber de presentar impactan en forma negativa en el nivel de conocimiento que pueden tener los ciudadanos respecto de aquellas personas que se presentan para administrar los consorcios en los que viven.

"Actualmente existe en la página web del Registro un total de 5.475 administradores de consorcios. Todos ellos tienen obligación de adjuntar documentación respaldatoria y de actualizar la misma en forma periódica. Ahora bien, no están establecidos ni en la normativa vigente ni en su reglamentación muchos de los plazos en los que deben hacerse efectivos los procedimientos internos para que la información sea actualizada. Ello deja librado a la autoridad de aplicación la posibilidad de establecer los tiempos de acuerdo a su voluntad, lo que en muchos casos perjudica a los usuarios de los servicios que estos administradores atienden.

"Asimismo, hemos recibido múltiples reclamos respecto al tardío procesamiento de los datos que allí se ingresan, lo que se debería a la falta de recursos, tanto humanos como técnicos, para su realización.

"Para el correcto funcionamiento del Registro, resulta necesario que el mismo cuente con los recursos correspondientes. Ello brindará seguridad tanto a los usuarios como a los administradores de consorcios que deben registrarse" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 6º de la Ley 941: "Certificado de Acreditación: El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4º de la presente ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos últimos años. El administrador debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.".

[2] Decreto 551 sobre el artículo 8º de la Ley 941: "Para la actualización del certificado de inscripción es requisito indispensable la presentación de las correspondientes declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación. La copia de la Ley y su reglamentación debe entregarse a todos los propietarios presentes en la primera asamblea ordinaria a celebrarse a partir de la vigencia de la presente reglamentación, con constancia en el acta del acuse de recibo. Si el Consorcio así lo dispusiere, o a requerimiento expreso del copropietario interesado, debe efectuarse la entrega en posteriores asambleas a los copropietarios ausentes en dicha asamblea".

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