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Sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

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Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA

De las 62 infracciones del 2016 sólo 21 quedaron firmes

[BPN-10/05/17] 41 sanciones todavía esperan sentencia firme de las 62 que Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, anunció que se aplicaron durante el 2016 a infractores de la Ley 941. Al momento de redactar esta nota [1], sólo cinco fueron publicados en el Boletín Oficial.

Estos datos surgieron de nueva información proporcionada por Bouza en respuesta a un pedido de información pública realizado por un consorcista porteño [2] el pasado 24 de abril.

Cosa juzgada

La Dra. Bouza explicó que la diferencia que existe entre las 62 multas informadas y las cinco finalmente publicadas en el Boletín Oficial se debe a que el infractor, cuando la autoridad de aplicación lo sanciona, puede recurrir ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (órgano revisor de los actos administrativos del Gobierno local), quien puede -en última instancia- revocar la decisión impartida en instancia administrativa. De ser así, el administrador podría accionar legalmente contra el Gobierno de la Ciudad por considerar que su buen nombre se encontró desprestigiado como consecuencia de la publicación de la disposición sancionatoria.

Por último agregó: "así, y en virtud de lo expuesto, a medida que los expedientes finalicen su etapa por ante los estrados judiciales y sean devueltos a esta Dirección General se constatará si la sentencia arribada ha sido confirmatoria o revocatoria del acto administrativo oportunamente dictado para así proceder -en el primer caso y ya pasada en autoridad de cosa juzgada- a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

El monto a recaudar

Teniendo en cuenta que las cinco disposiciones ya publicadas promedian multas por un valor de 24.325 pesos es de inferir que las restantes 16 que quedaron firmes importan un valor de 389.200 pesos (u$s 25.134) mientras que el monto estimado a recaudar por las 41 infracciones que todavía no quedaron firmes rondaría los 997.325 pesos (u$s 64.406).

Lo que se espera

En su respuesta al pedido de información, Bouzá adelantó los números de las 21 disposiciones sancionatorias contra administradores que quedaron firmes de las cuales cinco ya fueron publicadas en el Boletín Oficial. De su análisis -si fueron numeradas en forma correlativa- se puede suponer que tres fueron ordenadas entre el 1º de enero y el 22 de abril de 2016, dos entre el 4 de abril y el 17 de mayo, dos entre el 4 de mayo al 17 de mayo, seis entre el 17 de mayo y el 21 de julio y, finalmente, seis fueron dispuestas entre el 21 de julio y el 31 de diciembre del año pasado.

Las cinco sanciones

De las cinco disposiciones sancionatorias tres se publicaron en los Boletines Oficiales de los días 21 (Disposición Nº 2382), 24 (Disposición Nº 1339) y 26 (Disposición Nº 1240) del mes de abril de este año y dos un mes después: en los del 4 (Disposición Nº 1485) y 9 de mayo (Disposición Nº 1232). Las multas fueron respectivamente de 36.522, 38.956, 9.739 y dos de 18.204 pesos. Los administradores, tal cual lo establece la Ley 941, fueron sancionados respectivamente por el valor –al momento de la firma de la disposición- de 3, 4, 1, 2 y 2 salarios mínimo de un encargado permanente sin vivienda de cuarta categoría.

En el primero y segundo de los casos se sancionó a los mandatarios por no atender a la conservación de las partes comunes [3] y por no emitir los recibos de pagos de expensas de acuerdo a lo pautado por la Ley 941 [4]. Al primer caso se lo sancionó también por no depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del mismo [5].

El tercer administrador fue multado por omitir datos de los prestadores de servicios (CUIT, dirección y matrícula del prestador) en las liquidaciones de expensas [6].

El cuarto, igual que el primero y el segundo, fue sancionado por no emitir recibos de pagos de acuerdo a lo establecido [4], por no conservar la documentación del consorcio o garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma [7] y por no denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antirreglamentaria o las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra [8].

La última disposición publicada multa a dos administradoras por las mismas infracciones: no incluir el nombre, cargo del personal del consorcio y demás datos en la liquidación de expensas [9] y no detallar en las mismas los pagos por suministros, servicios o abonos a contratistas [6].

Es de destacar que cuatro de las sanciones publicadas en el Boletín Oficial fueron ordenadas mediante disposiciones firmadas hace ya más de un año: el 22/04/16, el 3/05/16 y el 4/05/16. La quinta fue firmada el 21 de julio de ese mismo año y publicada en el Boletín Oficial poco más de nueve meses después Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 09/05/2017.

[2] BPN Nº 600: del 12/04/17: "Quieren saber qué pasó con las 61 infracciones restantes".

https://www.pequenasnoticias.com.ar/default.asp?url=RPA-CABA/RPA-CABA_0600b.asp

[3] Inciso b) del artículo 9º de la Ley 941: "Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

[4] Inciso l) del artículo 9º de la Ley 941: "Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a) denominación y domicilio del consorcio; b) piso y departamento; c) nombre y apellido del propietario; d) mes que se abona, período o concepto; e) vencimiento, con su interés respectivo; f) datos del administrador, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro; g) lugar y formas de pago".

[5] Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios".

[6] Inciso e) del artículo 10º de la Ley 941: "Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de CUIT o CUIL, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona".

[7] Inciso f) del artículo 10º de la Ley 941: Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

[8] Inciso g) del artículo 10º de la Ley 941: Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.

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