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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Leg. Paula Oliveto Lago.

Leg. Paula Oliveto Lago.

Legislatura porteña

Proponen modificar seis artículos de la Ley 941

[BPN-10/10/17] El 11 de septiembre, una legisladora porteña presentó un proyecto de ley para cambiar seis artículos de la Ley 941 que en 2002 creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la Ciudad de Buenos Aires. De prosperar la iniciativa se agregarán más requisitos para poder inscribirse en el RPA, no podrán matricularse los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los interesados podrán consultar cualquier dato consignado en los requisitos de inscripción, el acceso a los datos de las Declaraciones Juradas (DDJJ) será gratuito y público mediante el sitio web del Gobierno de la CABA, se adaptó la renovación de administrador a lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación y se estipuló que las sanciones contra el administrador deben constar durante dos años.

El proyecto es de autoría de Paula Oliveto Lago (Coalición Cívica). Ingresó a la Legislatura local con el número de expediente 2529-D-2017.

Requisitos (Artículo 4º)

La iniciativa –de ser aprobada- agregará al aspirante a trabajar como administrador profesional en esta Ciudad cuatro nuevos requisitos para ser matriculado:

1.- La nómina de trabajadores en relación de dependencia con que cuenta el administrador y las respectivas constancias de cumplimiento de las obligaciones previsionales en el último año. Del mismo modo deberá presentar constancia del cumplimiento de las obligaciones impositivas en el último año, en caso de corresponder.

2.- La nómina de consorcios administrados, indicando domicilio de los mismos, detalle de compañía aseguradora, número de póliza de cobertura, y copia de la misma.

3.- El certificado de libre deuda de impuestos expedido por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

4.- El certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).

Impedimentos (Artículo 5º)

El proyecto, no sólo exige en el artículo 4º el certificado de libre deuda del RDAM sino que en el artículo 5º reitera que es un impedimento para inscribirse figurar en él.

Publicidad del Registro (Artículo 7º)

Actualmente la Ley 941 establece que "el Registro es de acceso público, gratuito, y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad". A este texto los autores de la iniciativa agregaron: que cualquier interesado "puede informarse respecto a la totalidad de los requisitos e informes exigidos en el artículo 4º de la presente, así como de las sanciones que se hubieren impuesto en los últimos dos años".

Declaraciones Juradas (Artículo 12º)

Este artículo detalla todos los datos que anualmente deben presentar los administradores en sus DDJJ. Los autores del proyecto agregaron que estos informes serán "de acceso público, gratuito, y deben estar disponibles para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad".

Duración (Artículo 13º)

Este artículo había sido declarado inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia porteño. Los jueces argumentaron que los cómputos de las mayorías necesarias para la renovación del administrador colisionaban con el Código Civil y Comercial que rige desde agosto de 2015.

La autora de la iniciativa propuso un nuevo texto para adecuar la norma local con la legislación de fondo: "El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría establecida en el mencionado Reglamento, o en su defecto por mayoría absoluta de conformidad con lo establecido por el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el párrafo anterior".

Resolución (Artículo 20º)

Por último, la Ley 941 actualmente establece que "concluidas las diligencias sumariales, previo informe final del instructor, la autoridad de aplicación dicta resolución definitiva dentro de los veinte (20) días hábiles. La misma será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

A este párrafo Lago propone agregar a continuación: "y en caso de aplicarse sanciones, las mismas deben ser constar en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal hasta dos años después de haber sido impuestas".

Como dato curioso en el texto del proyecto, por un error de tipeo, se propuso reemplazar el artículo 20º por el 16º que se ocupa de un tema totalmente distinto: las infracciones a la Ley 941.

Fundamentos

La autora aclaró que "la finalidad del proyecto de ley [...] es realizar diferentes mejoras en la norma en cuestión con el objetivo de asegurar el ejercicio del derecho de los habitantes de consorcios de propiedad horizontal, de acuerdo a su carácter de consumidores y usuarios de bienes y servicios, de contar con toda la información necesaria para elegir a los administradores" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto: Despacho de la legisladora Paula Oliveto Lago.

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