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Leg. Diego Mariano García De García Vilas.

Leg. Diego Mariano García De García Vilas.

Ley 941

Otro proyecto para sustituir el artículo 13º

[BPN-10/11/17] El 27 de octubre, dos legisladores de Confianza Pública presentaron un proyecto de ley para modificar tres artículos de la Ley 941 que en el año 2002 creó un Registro Público de Administradores (RPA) porteño. Dos de las modificaciones adecúan la renovación del mandato del administrador y la entrega de la documentación -en caso de renuncia, cese o remoción- a lo pautado por el Código Civil y Comercial de la Nación. La otra propone que el curso anual de renovación debe ser certificado por el Ministerio de Educación del Gobierno local y le pone un piso de 150 horas cátedra.

Es de recordar que el pasado 16 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la CABA había declarado inconstitucional el artículo 13º de la Ley 941 que establece que el mandato del administrador deberá ser ratificado anualmente según ciertas mayorías [1].

El proyecto es de autoría de Diego Mariano García De García Vilas y lo acompañó María Graciela Ocaña. Está compuesto de cuatro artículos de los cuales uno es de forma, su número de expediente es 2922-D-2017 y -al momento de redactar esta nota- aún no había sido asignado a ninguna comisión.

El curso de capacitación

Los autores de la iniciativa proponen modificar el inciso f) del artículo 4º de la Ley 941 -que trata de los requisitos necesarios para que los administradores puedan inscribirse en el RPA- para que quede redactado de la siguiente manera: "Certificado de aprobación de al menos un curso de capacitación por año mientras dure su mandato, emitido por un organismo del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El curso deberá tener una carga horaria de un mínimo de 150 horas reloj en administración de consorcios de propiedad horizontal".

Argumentaron que -según información oficial- "existen 36 instituciones en los que se puede realizar el curso requerido para ingresar al listado o renovar el certificado. Entre ellas universidades públicas y privadas, asociaciones civiles, fundaciones y estudios jurídicos", y agregaron: "Consultados estos centros, se pudo constatar que existe una gran disparidad en el servicio que ofrecen, tanto en los costos a cobrar a los interesados como en la modalidad y duración de las cursadas. Estas diferencias van de cientos a miles de pesos, o de una sola jornada a varios meses".

Resumiendo, plantearon: "A fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los miles de aspirantes a ser incluidos en el registro y de proteger a los consorcios que contratan a los administradores. [...] la modificación que se establece en la presente propuesta establece un mínimo de horas de duración de los cursos a modo tal de fortalecer la formación en la actividad.

Por último, resaltaron: "Asimismo manifiesta expresamente la obligatoriedad que sea un organismo oficial quien lo certifique".

El mandato del administrador

La modificación propuesta por García de García Vilas y Ocaña para el cuestionado artículo 13º de la Ley 941 se puede dividir en dos partes:

En primer término agregaron textualmente el primer párrafo del artículo 2.066 del Código Civil y Comercial de la Nación: "El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero".

En segundo término modificaron el artículo cuestionado por el Tribunal Superior de Justicia y –de ser aprobado- ordenará: "El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el reglamento de copropiedad y administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría establecida en el reglamento o en su defecto la mayoría absoluta estipulada en el artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría absoluta de los propietarios".

Entrega de la documentación

Los autores del proyecto proponen también elevar de 10 a 15 la cantidad de días que dispone el administrador para entregar la documentación al consorcio en caso de cese de su mandato. El texto para el inciso k) del artículo 9º de la Ley 941 que piden que se apruebe ordena: "En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los quince días hábiles, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos."

De esta manera se pone en sintonía con el inciso j) del artículo 2.067 del Código Civil y Comercial que textualmente indica: "[el administrador] en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 614 del 7/09/17: "Se declaró inconstitucional el artículo 13º de la Ley 941"

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