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El 16 de agosto del 2017 el Tribunal Superior de Justicia había declarado éste artículo inconstitucional.

El 16 de agosto del 2017 el Tribunal Superior de Justicia había declarado éste artículo inconstitucional.

Registro Público de Administradores porteño

Ya fue promulgado el nuevo artículo 13º de la Ley 941

[BPN-11/01/18] El 28 de diciembre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promulgó la Ley 5.932 que restituyó el contenido del artículo 13º de la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en esta ciudad. El nuevo texto mantiene la duración del mandato del administrador en un año y fue "armonizado" para que no colisione con lo establecido por el Código Civil y Comercial imperante desde el 1º de agosto de 2015.

La promulgación de la Ley 5.932 se realizó mediante el Decreto 490/17 y está firmado por Horacio Rodríguez Larreta en su carácter de jefe de Gobierno y Felipe Miguel, jefe de Gabinete de Ministros del GCABA. Fue publicado en el Boletín Oficial del 3 de enero de este año.

El artículo 13º

El texto aprobado por la Legislatura porteña para el artículo 13 de la Ley 941 dice textualmente:

"El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años de otorgamiento de reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero. El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función. Es designado, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Antecedentes

Es de recordar que el 16 de agosto del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad había declarado este artículo inconstitucional porque el sistema de cómputo de las mayorías para ratificar su mandato contradecía lo establecido por el Código Civil y Comercial vigente.

El 21 de noviembre, la Comisión de Asuntos Constitucionales resolvió "que, considerando inobjetable desde el punto de vista constitucional lo resuelto en el fallo que se notifica y compartiendo el criterio de la mayoría, con especial consideración de la disquisición efectuada en el voto del Dr. Casás, esta Comisión de Asuntos Constitucionales aconseja la sanción de la siguiente resolución: Artículo 1º- Se acepta lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia al declarar la inconstitucionalidad del Art. 13 de la Ley N° 941".

Ese dictamen se trató el 7 de diciembre la Legislatura con el número de despacho 649/2017 y fue aprobado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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