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Vilma Bouza.

Vilma Bouza.

Registro Público de Administradores

Bouza derogó Edificio Seguro

[BPN-22/03/18] El pasado 6 de marzo, Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño derogó la obligación impuesta a los consorcios de propietarios de gestionar un Certificado de Edificio Seguro suscripto por un ingeniero, un licenciado en seguridad e higiene o un técnico matriculado ante el Ministerio de Trabajo y con su matrícula vigente.

Según las fuentes consultadas por el medio, este certificado costaba entre tres y seis mil pesos. Si el edificio cumplía con toda la normativa exigida por la disposición obtenía la "Certificación de Edificio Seguro" y debía presentar el siguiente a los dos años, sino se lo calificaba con una "Certificación de No Conformidad" y debía presentarlo al año siguiente con la consiguiente erogación económica.

Bouza en sus considerandos para derogar la disposición expresó: "resulta importante remarcar que el régimen en análisis no crea la obligación de mantener la seguridad de los edificios, como su nombre parecería inducir ("certificado de edificio seguro"), sino que viene a burocratizar -exceso de formalismo y papeleo- una obligación ya existente para los Consorcios".

Agregó que las normas que debía controlar el profesional que suscribiera el Certificado de Edificio Seguro creados por la Disposición 1541/2014 "son preexistentes a la misma y todas seguirán en vigencia con independencia de la suerte del régimen en estudio".

Señaló: "Hoy día y ante el hipotético caso de que un vecino de la Ciudad quisiera denunciar la falta de cumplimiento de alguna de estas normativas, debe dirigirse ante la autoridad de aplicación respectiva, por cuanto esta Dirección General solo se limita -eventualmente y siempre que se encuentre probado- a sancionar al administrador, a modo de ejemplo, por no cumplir con la obligación contenida en el artículo 9º, inciso b), de la Ley 941 (Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes), pero no podría disponer, verbigracia, la clausura de un ascensor como si se encuentra facultado para hacerlo el Organismo competente".

Por último concluyó que por "la experiencia recogida, se considera que el régimen para la obtención del ‘Certificado de Edificio Seguro’ resulta ser un costo de alta incidencia para los consorcios -contratación del profesional idóneo- por lo que se hace necesario su derogación".

Un poco de historia

Esta obligación había sido impuesta el 30 de junio de 2014 por el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, antecesor de Bouza mediante la Disposición 1541. En esa oportunidad la responsabilidad de gestionar el Certificado de Edificio Seguro se puso en cabeza del administrador.

Poco después, el 3 de octubre de ese mismo año, Aun modificó su intención original mediante la Disposición 1927 y eximió al mandatario de esa obligación y la trasladó al consorcio.

En aquel momento diversos actores de la propiedad horizontal consideraron el Certificado de Edificio seguro como una virtual privatización -con costo al consorcista que paga las expensas- del poder de policía de la Ciudad.

Que se controlaba

La disposición 1.541 había dispuesto que era obligación del profesional que suscribía el Certificado de Edificio Seguro verificar el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, ordenanzas municipales y demás normativa vigente que establece diversas obligaciones para la protección y mantenimiento edilicio.

Enumeraba a título enunciativo:

La Ordenanza Municipal N° 40.473 y Ley N° 2.231 (Extintores manuales) y su modificatorias.

La Ordenanza Municipal N° 33.677 (Calderas).

La Ordenanza municipal N° 36.352 (Desinsectación).

La Ordenanza Municipal N° 45.593 (Limpieza semestral tanques de agua).

La Ordenanza Municipal N° 34.197, N° 45.425 y sus modificatorias (Iluminación de emergencia).

La Resolución N° 6/APRA/11 (Certificado de limpieza y desinfección de tanques de agua).

La Disposición N° 2.614/DGDYPC/08 (Vida útil matafuegos).

El Decreto N° 2.045/93 (Reglamenta ordenanza Limpieza y desinfección de tanques de agua).

La Ley N° 1.346 (Simulacro y Plan de Evacuación).

La Ley N° 257 (Fachadas y balcones).

La Ley N° 161 (Ascensores).

La Disposición N° 415/DGDYPC/ 11 (Instalaciones fijas de detección y extinción de incendios).

La Disposición N° 2614/DGDYPC/2008 (No instalación, recargo o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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