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Registro Público de Administradores bonaerense Hernández intimó a 16 empresas que liquidan expensas Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores bonaerense [Foto Pequeñas Noticias] [BPN-15/05/24] Durante los pasados 2 y 3 de mayo el director del Registro Público de Administradores bonaerense (RPAC), Marcos Hernández, intimó a 16 empresas informáticas que liquidan expensas a consorcios en la provincia de Buenos Aires a abstenerse a liquidar expensas de consorcios cuyo administrador no se encuentra inscripto. Por otra parte, les "solicitó" remitir en el plazo de un mes el listado completo de los consorcios en la provincia de Buenos Aires que se encuentren en la provincia: dirección del consorcio, número de CUIT, nombre y apellido de su administrador y su número de RPAC. También les "solicitó" el listado completo de aquellos clientes administradores sin número de RPAC a los que habrían emplazado regularizar. Por último, -luego de agradecerles su colaboración- amenazó con causas judiciales a los administradores no registrados y a sus "cómplices" que serían las empresas informáticas que les permitirían liquidar las expensas de sus consorcios. En diálogo con Pequeñas Noticias, Marcos Hernández explicó –más allá de sus argumentos jurídicos- que si una persona no puede administrar porque no está habilitada, "quien le facilite la actividad es cómplice", y agregó: "La ley no sólo es para los administradores, la ley es obligatoria para todos". En la misma sintonía es de suponer que intimará también al resto de los proveedores de bienes y servicios contratados por estos administradores no registrados como ser: mantenimiento de ascensores, matafuegos, empresas de servicios (energía, gas, agua corriente, servicios municipales, etc...), servicios de recaudación de expensas (entre los que se encuentran los bancos) y proveedores de artículos de limpieza, entre muchos otros. Si bien este medio ya había recibido en privado quejas de empresas informáticas por la recepción en forma intempestiva de esta intimación sin ningún diálogo institucional previo, hasta el momento de la publicación de esta nota la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) mantuvo un prudente silencio. La intimación Textualmente Hernández cursó a 16 empresas el siguiente texto:
--- [1] Artículo 2º de la Ley 14.701: "Obligación de inscripción: La administración de Consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito, sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal". [2] Artículo 8º de Código Civil y Comercial de la Nación: "Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico". [3] Artículo 11º de la Ley 14.701: "...Las liquidaciones de expensas contendrán:..." |
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