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Clubes de campo y barrios cerrados Deberán preparar un plan de gestión integral de residuos Daniela Marina Vilar [centro] trabajando en convenios de gestión de residuos y capacitaciones ambientales para el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PBA [Foto: Facebook] [BPN-15/07/24] El pasado 2 de julio la ministra de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, Daniela Marina Vilar, resolvió que los clubes de campo y barrios cerrados existentes en la provincia de Buenos Aires que generen más de mil kilos de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) por mes deberán presentar un Plan de Gestión Integral e Inclusiva (PGI) de los RSU ante ese Ministerio para su aprobación [artículo 1º]. Esos barrios cerrados y clubes de campo son los específicamente regulados por el Decreto Ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98.Por otra parte, agregó que esos emprendimientos urbanísticos son económica y ambientalmente responsables de la gestión integral de sus residuos sólidos urbanos entendiendo por tal a la generación, separación en origen, recolección diferenciada y transporte a "destino sustentable" y a los sitios de disposición final habilitados [artículo 2º]. El Plan de Gestión Integral e Inclusiva deberá ser presentado y rubricado por un profesional registrado ante ese Ministerio para su aprobación. Ésta tendrá una vigencia de dos años. Los clubes de campo o barrios cerrados -a través de la administración o un profesional registrado según corresponda- deberán solicitar dentro de los treinta días anteriores a la fecha de su vencimiento su renovación [artículo 4º]. Los representantes de los barrios cerrados que presenten Planes de Gestión para certificación B o C deberán asistir a los talleres de capacitación que realice la autoridad de aplicación [artículo 5º]. Esta resolución que lleva el número 190-MAMGP-2024 entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial del 5/07/24 [artículo 8º].La resolución cuenta con 6 anexos: "Definiciones", "Certificaciones", "Contenido del Plan de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos", "Lineamientos del Acuerdo Jurídico entre Generador y Destino Sustentable", "Certificado de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos de Generadores Especiales Tipo A/B/C" y "Listado de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)". Sede de la dirección provincial de Personas Jurídicas donde funciona el RPAC [Foto Pequeñas Noticias] El comunicado de Marcos Hernández Es de destacar que el 8 de julio Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense advirtió mediante una circular que distribuyó por correo electrónico que "ésta [será] una obligación de los administradores sujeta a fiscalización dentro de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 14.701". Aclaró también que "no todos los emprendimientos están alcanzados", y agregó: "Traten este tema en la próxima asamblea", acotando entre paréntesis: "La omisión de tratar estos temas es un incumplimiento del administrador y no se puede agotar en una discusión con el consejo de propietarios tanto si están o no están alcanzados los barrios que ustedes administran". Si bien Hernández no mencionó el inciso del mencionado artículo 8º que establece las obligaciones del administrador, a simple vista ninguna de ellas parecería que se ajusta al contenido de la resolución ministerial [1]. Es de suponer que con el tiempo habrá aclaraciones --- [1] Artículo 8º de la Ley 14.701 - Obligaciones del Administrador: Los Administradores de los inmuebles sometidos al Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal, en el ejercicio de sus funciones deben, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas por otras Leyes: a. Presentar una constancia del certificado de inscripción en el Registro, en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice, a fin de considerar su designación o continuidad. Dicha constancia deberá ser presentada anualmente en la Asamblea Ordinaria de Copropietarios que se realice en cada uno de los Consorcios que administra, junto con una copia de la presente ley. b. Ejecutar fielmente las decisiones adoptadas por la Asamblea de Copropietarios. c. Asegurar al inmueble contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros. d. Llevar en debida forma los libros de administración, de actas de asambleas y de registro de firmas de los copropietarios. e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que debe ser exhibido al comienzo de cada Asamblea, a fin de que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas, inquilinos a cuyo cargo se encuentre el pago de expensas o apoderados de los copropietarios. El administrador debe otorgar la vista de la documentación en un plazo no mayor de cinco (5) días de la fecha en que se formuló la solicitud. g. Cuando los copropietarios, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, lo dispongan por mayoría, se debe realizar una auditoría a través de un profesional contable. La negativa a realizarla u obstaculizar su avance es causal de remoción. h. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los Reglamentos de Copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, orden del día y horario de comienzo. En la misma se adjuntará copia del acta de la última Asamblea realizada. i. Denunciar ante el organismo competente de la Provincia de Buenos Aires, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el consorcio que administra, sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes. j. Atender a la conservación de las partes comunes y resguardar la seguridad del edificio e integridad física de las personas, garantizando que el personal que realiza tareas en forma habitual en los edificios que él administra, se capacitan anualmente en materia de higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios. k. En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los cinco (5) días, los libros y documentación relativos a su administración, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos. |
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