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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Algunos propietarios le envían dinero a cuenta

Buenas tardes amigos:

Agradeceré dirijan mi accionar debido a que el administrador de mi edificio -que está ubicado en San Clemente del Tuyú- por motivos particulares, abandonó el manejo del consorcio al punto de no enviar ninguna liquidación por expensas desde hace por lo menos 9 meses a la fecha. 

He enviado carta documento requiriendo las liquidaciones y desligando toda responsabilidad por tal falta de pago pero ya pasaron varios meses y no he recibido respuesta.

Ahora bien se preguntarán, ¿cómo sigue en funciones el edificio? Es que algunos propietarios le envían dinero a cuenta, cosa que yo personalmente decidí no hacer porque no corresponde y además no rinde cuentas del curso del dinero.

Es una situación que me tiene preocupado.

Si pudieran guiarme estaría mas que agradecido.

Un abrazo

Pablo

(9/1/2012)

Estimado lector:

Sería interesante la lectura del Reglamento de Propiedad ya que podría ser factible - como lo hacen algunos reglamentos- que el Estatuto contemple la figura que del consejo de propietarios, y dentro de sus facultades la de sustituir al administrador en caso de "ausencia" o la posibilidad que el mismo consejo este legitimado para convocar una asamblea extraordinaria.

Si es así no cabe dudas que lo más expeditivo es que el consejo convoque una asamblea extraordinaria para prescindir del administrador que desatiende tan gravemente los intereses del consorcio y simultáneamente designar uno nuevo.

De no estar contempladas en el Reglamento estas posibilidades, habría que intimar al administrador -mediante las firmas que requiera el reglamento- bien a convocar una extraordinaria o la asamblea ordinaria si es que están vencidos los plazos y en caso de silencio o negativa se tendría que solicitar una asamblea judicial.

Si están vencidos los plazos para una asamblea ordinaria -obligación básica y esencial del administrador- basta que lo intime un solo propietario ya que es tan importante dicha asamblea, cíclica y anual, que no requiere de mayor cantidad de firmas de consorcistas.

Es correcto que usted no abone expensas si no se le liquidan y en este caso usted tendría que intimar dentro de un plazo determinado el envío de las mismas, bajo apercibimiento de consignar judicialmente.

Saluda a usted muy atentamente,

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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