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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El administrador va a reducir mi horario a media jornada

Estimada Dra Carrera:

Me dirijo a Ud. para consultarla con relación a mi caso. Soy encargado permanente con vivienda. El administrador me dijo que iba a reducir mi horario a media jornada ya que el consorcio no tenía plata, ¿puede hacerlo?

La saluda atte, 

Mario

(19/03/2012)

Estimado Mario:

En respuesta a su consulta le informo que para poder contestarle con mayor precisión sería necesario saber con cuantas unidades cuenta el edificio no obstante infiero de sus dichos que es un edificio con más de 25 unidades por lo que corresponde que tenga un encargado permanente con vivienda y un ayudante.

La obligación surge de lo establecido expresamente el Art. 7 inc. f) del CCT 589/10.

Ahora bien para el caso que se llegara a modificar su horario de trabajo lo que conlleva una reducción del salario Ud. tiene derecho a rechazar dicha situación basándose no sólo en la norma antedicha del CCT sino en el amparo expreso que le da Ley de Contrato de Trabajo.

En efecto el Art. 66 de la LCT textualmente dice: 

"Art. 66. -Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa".

Es así entonces que en su situación, su empleador está efectuando una injuria de tal gravedad que la ley le da la posibilidad de considerarse despedido sin causa. Ello es así porque altera las modalidades del contrato de trabajo, horario y sueldo lo que conlleva a que Ud. sea perjudicado.

Entiendo que es poco probable que el administrador del consorcio decida notificarlo fehacientemente (carta documento) de un cambio de horario, ya que su actuación sería contraria al derecho, pero si es probable que se lo sugiera verbalmente. Si así fuere espero haber sido lo suficientemente clara como para que utilice la información brindada en la presente y le señale la ilegalidad de su conducta.

Para el supuesto que lo hiciera vía carta documento Ud. debe intimarlo para que cese en su injuriosa actitud y notificarle que va a efectuar las denuncias correspondientes ante los entes que entienden en la materia. 

En el caso que Ud. no quiera mantener su fuente de trabajo puede considerarse despedido sin causa y cobrar las indemnizaciones que la ley y el CCT de la actividad establecen.

Cordialmente, 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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