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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La llave de la puerta reja la tenían los encargados

Nuestro consorcio consta de dos torres, cada una de las cuales posee una puerta principal que da a la calle y otra puerta secundaria que da a los jardines.

Hace algunos años las puertas secundarias -las que dan a los jardines- permanecían cerradas durante la noche -de 21 a 06- mediante una puerta reja cuya llave no estaba en poder de los copropietarios sino únicamente de los encargados. Desconozco si tal proceder fue votado en asamblea.

Desde hace aproximadamente tres o cuatro años en una de las torres dejó de cerrarse la puerta reja durante la noche pero recientemente la administración decidió volver a cerrarla con una cadena con candado cuya llave queda en poder del encargado.

En mi opinión ni la administración ni la asamblea tienen facultades para tomar (o para haber tomado) la decisión de cerrar esas puertas. No solo porque se trata de una parte común a la cual cada copropietario tiene el derecho de usar las 24 horas del día sino porque además el cierre de dicha puerta entraña el riesgo de no poder escapar por ella en caso de incendio.

Quisiera conocer opiniones y fundamentos legales para plantear mi reclamo.

Saludos cordiales.

Eduardo

(5/4/2012)

Eduardo:

Seguramente -y mas allás de la legalidad o no, o de las facultades del administrador o asamblea de decidir cerrar esa puerta "secundaria"-, hoy por hoy creo que es una medida de seguridad justificada.

No creo que otra sea la razón. Lo que no es procedente es que la llave la tenga sólo el encargado o la administración. Todo propietario tiene derecho a poseer llave de esa puerta de reja pues accede a un lugar común al que todos los condominos tienen derecho de ingresar. Mi opinión es que resulta prudente y necesario poseer esa puerta reja cerrada  pero que cada copropietario tenga llave de la misma. Los copropietarios tienen derecho  a exigir que se le haga una copia de la llave a su costa.

Le saluda atte.

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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