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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Mi departamento está a nombre de mi abuelo que falleció

Hola, mi nombre es Laura y mi consulta es compleja.

Mis hermanos y yo vivimos siempre en un departamento en Lugano que se encuentra a nombre de mi abuelo. Mi mamá falleció en el 2002 y mi abuelo en el 2010.

El departamento tiene una deuda por expensas grande, actualmente continúa viviendo allí mi hermano y estos últimos años ha pagado las expensas correspondientes al mes en curso más montos que desconozco para imputar a la deuda.

La deuda es desde antes que fallezca mi mamá, se encontraría prescripta, ¿no?

No hay convenio de pago celebrado con nosotros o mi abuelo ¿Si inician demanda para el pago de la deuda, qué hacemos? ¿hay que iniciar sucesión? o ¿quién firma la demanda si mi abuelo falleció?.

Mil gracias

Saludos

Laura

(26/03/2012)

Estimada Laura:

Las expensas son las contribuciones para solventar los gastos comunes de mantenimiento y conservación de las áreas comunes de los edificios construidos conforme lo establece con mucha claridad y precisión la Ley de Propiedad Horizontal 13.512. 

La misma ley le otorga además del carácter de ejecutiva a la acción por cobro de expensas, privilegio y una naturaleza «proptem rem» que sigue a la cosa, en este caso la unidad funcional del edificio, cualquiera sea el propietario. Pero de naturaleza especial el enajenante sigue respondiendo con todo su patrimonio por las expensas devengadas mientras fue titular de la cosa, y el adquirente también por las devengadas con anterioridad —que se adeuden— hasta el valor de la cosa adquirida. 

No existe facultad de abandono de la cosa (Art. 8° de la Ley 13.512, última parte): “Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece". El legitimado para iniciar el cobro es el Consorcio a través del administrador. Como Ud. refierere desconozco por qué se están aceptando pagos a cuenta cuando el acreedor no está obligado a ello. Tal como ya lo referenciara, las expensas siguen a la cosa, por cuanto no es imposible iniciar las acciones judiciales para su percepción a través de un juicio ejecutivo. 

Es corrrecto la prescripción de las expensas es de 5 años, y están en principio prescriptas todas aquellas que hayan vencido antes del mes de abril del año 2007. Digo en principio, porque desconozco si no se han iniciado previamente la ejecución de los períodos anteriores. Para dejar en claro sus dudas el juicio se va iniciar contra los herederos o sucesores del titular dominial, es decir, que si la sucesión no encuentra inciada es muy posible que el acreedor, el consorcio, pueda iniciar la sucesión sin ningún tipo de problemas, obtenga la declaratoria de herederos y trabe embargo sobre la sucesión, y luego perciba las expensas adeudadas, en este caso por lo que Ud. refiere sería el inicio de dos sucesiones el de su abuelo y el de su madre.

Todo acreedor del causante que pueda demostrar la legitimidad de sus créditos, tiene el derecho a iniciar la sucesión de su deudor, con el fin de cobrar su crédito con los bienes dejados por el causante.-

Al respecto la jurisprudencia establece que: "SUCESION. Iniciación por el acreedor. Intimación previa. Individualizados y notificados los sucesores conforme las previsiones del art. 699 del Código Procesal, su manifiesto desinterés en el inicio de la sucesión legitima a los acreedores para solicitar la apertura del sucesorio pero para ello, previamente, debe intimárselos en los términos del art. 3314 del Código Civil, sin que sea necesaria la intervención del Ministerio de Educación pues en este trance no se configura la posibilidad de declararla presuntivamente vacante. (conf. C.N.Civ. Sala M del 20/2/92). DISCA, Luis s/SUCESION AB-INTESTATO 12/10/95"

"Tiene derecho el acreedor a iniciar la sucesión del causante a fin de que dicte declaratoria de herederos y obtenido dicho resultado poder deducir separadamente la acción que le corresponde como acreedor, si transcurrieron más de cuatro meses de la muerte, no obstante no haber practicado la intimación prevista en el art. 3314 del Código Civil, por ser ello innecesario, si la heredera aceptó tácitamente la herencia al presentarse en un juicio sobre rendición de cuentas donde manifestó que iniciaría a la brevedad la sucesión.SANTOS CIFUENTES IRIARTE, FELIPE c/COM. MUN. VIV. s/SUCESION AB-INTESTATO 8/08/89 C. 050041 Civil – Sala C "

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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