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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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Rincón Solidario

Sólo quiero renunciar

Soy administrador de un consorcio en la ciudad de La Plata.

Con motivo de expresar mi renuncia en forma verbal a la presidenta del consejo de administracion y resto de copropietarios del inmueble le pedí el libro de actas a dicha presidenta el que le había traspasado días antes para la realizacion de un acta (grave error). 

Reiteré mi pedido durante dos semanas pero se negó a entregarme el libro. 

Ahora, tras un engaño, redactó un acta donde ella y otro integrante del consejo renunciaban a la espera del tercer miembro quien supuestamante firmaría mi renuncia, lo que no fue asi. 

Esta persona no quiso tener a cargo la administración hasta el llamado a asamblea y lo agregaron al acta primera, lo cual me deja con toda la carga, sin considerar estas atrocidades anteriores.

Mi pregunta es ¿cómo debo proceder ante la asamblea para renunciar?, ¿cuál sería el orden del día correcto? y, de aceptar mi renuncia y no se elige sucesor, ¿cómo debo proceder?

<Sin nombre>

(21/03/2012)

Estimado lector:

En primer lugar, es un tema básico que la renuncia del administrador debe ser presentada en una asamblea de propietarios convocada por él mismo a dichos fines, no siendo admisible las declinaciones de cargos ante propietarios individuales o integrantes del consejo de administración.

Con relación a la retención del libro de actas que estaría realizando la persona a la cual Ud. le entregó el libro, la solución es sencilla ya que lo que Ud. debe hacer es convocar una asamblea extraordinaria requiriendo en ese momento la presencia de un notario que reflejará en escritura pública todo lo acontecido en la asamblea.

Dejando de lado los temas de forma los puntos básicos de la asamblea a convocar serían:

1) Aprobación de cuentas de la administración.

2) Renuncia de la actual administración.

3) Elección de nuevo administrador.

De frustrarse la asamblea por falta de quórum o mayorías ya no sería responsabilidad suya y los propietarios deberían acudir a un pedido de asamblea judicial en los términos del art. 10 de la Ley 13.512.

Saluda a Ud. muy atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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