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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Hace unos días mandó a arreglar el calefactor

Desde hace 6 años el edificio cuenta con un encargado permanente al que le entregaron un departamento con todo los artefactos nuevos.

Hace uno días mandó a arreglar y limpiar el calefactor, cambió cortinas plásticas de las ventanas, lamparitas, etc.
¿El consorcio debe hacerse cargo de estos gastos por arreglos y demás de su departamento, lo haya o no consultado?
[Sin nombre]
(02/05/2012)

Estimada/o:

En respuesta a su consulta le informo que el Convenio Colectivo Nº 589/10 que rige la actividad del encargado permanente establece expresamente en su Art. 25 inc. 5) en su acápite OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR "obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del/la trabajador/a".

Es así entonces, que el administrador debió hacer una inspección en el departamento del encargado para establecer en qué condiciones éste vivía y si los elementos que le fueron entregados fueron dañados por el paso del tiempo o por desidia del trabajador.

De sus dichos surge que los trabajos que efectuó el encargado fueron de mantenimiento y estos gastos sí están a cargo del consorcio aunque no los llamados suntuarios.

Estimo pertinente que Ud. se informe si las reparaciones fueron hechas con autorización de la administración y en su caso si alguna de ellas no fueron de mantenimiento. 

No olvide que la vivienda del encargado debe ser digna ya que ella es un accesorio del contrato de trabajo debiéndose garantizar el uso y goce de la misma en condiciones aptas para ser habitable.

Un saludo cordial.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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