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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Agua que no has de beber

¡Hola a todo el equipo de Pequeñas Noticias!

Mi consulta es referida al servicio de agua por consorcio:

En el edificio donde vivo hace dos años, durante el tiempo que duró el proceso de compra y mudanza, se ha instalado un medidor en la entrada que alimenta el tanque general.

En aquella ocasión le omití dedicación pero hoy me encuentro con las consecuencias y muchas dudas sobre el asunto.

La facturación del servicio es única a nombre del consorcio.

La medición del consumo es, entonces, general y pagamos el monto siempre dividiendo por cuatro que son las unidades destinadas a vivienda, habiendo en planta baja tres locales comerciales cuyo suministro desconozco si proviene del tanque general o si tienen entradas de agua independientes (creo que son independientes).

Considero que es incorrecto aplicar esta forma de facturación con medidor único, ya que como usuario no se puede determinar el consumo propio y no es en definitiva un servicio común (como el de electricidad en los pasillos, por ejemplo) sino que es un servicio de consumo particular que varía notablemente en el uso que cada ocupante haga del mismo, por ejemplo si está la unidad desocupada, si tiene o no lavarropas o una canilla que pierde agua constantemente o no. 

Dos de los cuatro propietarios no viven en el edificio, dos de los locales están desocupados y el tercero está alquilado: con tal ausencia de propietarios y al no haber acuerdo para ordenar una administración, ésta es una función acéfala. 

Por esta razón, les consulto las vías de acción posibles para pedir la anulación de este medidor general y solicitar que se vuelva al sistema anterior, mensual, fijo ya sea por estimación de consumo de acuerdo a los metros cubiertos o por el sistema que emplea la prestadora. 

Me gustaría saber las leyes y reglamentos que se refieren a este asunto para poder hacer un reclamo fundado en normativa vigente o antecedentes judiciales.

Agradeceré su respuesta.

Cordialmente,

Macarena de La Plata.

(03/05/2012)

Estimada Macarena: 

Desconozco las razones por las cuales se encuentra instalado un único medidor que alimenta las partes comunes y a las unidades funcionales, siempre y cuando Ud. estuviere viviendo dentro de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. 

Dentro de este régimen debería encontrarse instalado un medidor para las partes comunes, en cuyo caso sus consumos serían abonados en la forma que establezca el reglamento, y conforme a la proporción que se le asigna a cada unidad funcional, y otro medidor instalado para cada unidad funcional.-

En su caso, al no contar con el reglamento, ni haberlo leído, carezco de la información que se consigna en el mismo, respecto a este servicio y si están dividiendo los gastos, conforme a las proporcionalidades establecidas para cada unidad funcional y teniendo en cuenta que parece que desde un principio se ha establecido que de esa forma sería el pago de ese servicio. 

Es correcto que lo que Ud. menciona, la forma en que se está abonando el agua es incorrecta, ya que se está confundiendo el consumo común con el particular. 

En su pregunta existen dos posibles repuestas: en la faz consorcial, hay una equivocación en la forma que dividen el gasto, ya que el mismo no es común, pero si no se dividen los medidores va a ser imposible que esta desprolijidad se corrija. 

Ud. deberá concurrir a la empresa proveedora del servicio y solicitar que procedan a conectar un medidor en su unidad funcional y organizar su consorcio aunque sea nombrando un administrador entre los propietarios y convocar a una asamblea para decidir la desafectación de eses medidor para consumo de las unidades funcionales y solamente esté afectado a las partes comunes.-

Espero haber respondido a su pregunta.-

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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