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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Estoy por renunciar como administrador

Hola agradezco su atención, estoy por renunciar como administrador y vivo en el mismo edificio hace más 15 años, construido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC).

Quiero saber si al hacer entrega de toda la documentación pertinente también debo acompañar con las facturas correspondientes y sin son válidas aquellas que pasan de los diez años.

Los libros se encuentran rubricados a partir del 2.004.

¿Tendría que fotocopiar si así fuera todas las facturas?

Muchas gracias.

Oscar

(11/05/2012)

Estimado Oscar

La normativa legal establece un plazo de 10 años para la conservación de la documentación general propiedad del consorcio.

Sin embargo, hay que tener en cuanta que la documentación laboral: recibos de sueldos, formularios AFIP y sindicales deben ser guardados siempre ya que podrá el consorcio necesitarlos en un futuro ante el inicio de trámites jubilatorios de algún empleado del edificio, realizar certificados laborales o ante cualquier reclamo por falta de pago.

Es de resaltar que la documentación y libros del consorcio deberán entregarse en un plazo no mayor a los 10 días, Art. 9º inciso k) de la Ley 3.254 que dice: "en caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos".

Con respecto a fotocopiar las facturas, en principio, no sería necesario fotocopiar nada ya que lo usual es que se suscriba en una nota lo más detallado posible todo lo entregado como ser los comprobantes respaldatorios de los gastos realizados mensualmente, libros obligatorios en poder del administrador, reglamentos y planos del edificio, informes y toda otra documentación del consorcio. Este detalle debidamente firmado por el administrador entrante, quien deberá acreditar su condición de nuevo representante legal, le servirá de constancia de entrega ante cualquier reclamo futuro del consorcio, cómo así también las actas de asamblea ordinaria anual con las rendiciones de cuentas aprobadas. En este último caso sí le recomiendo, aunque no es obligatorio, quedarse con fotocopias de las actas.

Esperando haberlo ayudado lo saludo atte

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar

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