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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El monotributista puede reclamar relación de dependencia

Hola! Mi nombre es Carlos.
Soy administrador de varios consorcios en el Gran Buenos Aires y tengo habitualmente a estos boletines como una excelente fuente de consulta.
En uno de mis consorcios falleció el encargado y para reemplazarlo se contrató a una empresa de limpieza, pero uno de los propietarios pretende que en ese puesto se coloque a un monotributista con el argumento de que su costo es menor para el consorcio.
Independientemente del costo, mi consulta va dirigida a si es posible o no desde el punto de vista legal que en un monotributista cumpla esa función.
Facturando en forma mensual, permanente y habitual podría el monotributista reclamar relación de dependencia, generar antigüedad y reclamar indemnización si en el futuro se decide echarlo?
¿Hay legislación que determine que la limpieza en los consorcios deba ser realizada solamente por empleados en relación de dependencia o por empresas de limpieza y no por monotributistas? ¿Cuál es esa legislación? ¿Permite el sindicato esta situación? ¿Podría el consorcio recibir alguna sanción de AFIP o de SUTERH?
Les agradezco mucho su asesoramiento,
Carlos
(02/06/2012)

Estimado Carlos

En respuesta a su consulta le informo que tomar como encargado a un trabajador al cual se le obligaría inscribirse como monotributista es lo yo caracterizo como un "evidente fraude laboral".

A los efectos es necesario considerar que este empleado va a tener relación de dependencia con el consorcio, relación que se caracteriza por cumplir horario, recibir ordenes, tener un salario y en el caso de tener vivienda el uso de la misma.

Le aclaro que si esta situación se instaurara en el Consorcio el trabajador tiene derecho en cualquier etapa de la relación intimar de acuerdo a la ley 22013 a la empleadora para que registre la relación en el plazo de 30 días.

Va de suyo que ante esta intimación no queda otra alternativa que bien inscribirlo desde la fecha de su ingreso con los costos que esto significa o bien negar la relación de dependencia.

En este ultimo caso la jurisprudencia es unánime en considerar que aún cuando el trabajador esté inscripto como monotributista existe relación de dependencia por lo que ante un eventual juicio las multas a favor del trabajador que establece la citada ley son muy altas además de tener que abonar los costos de la inscripción desde la fecha de su ingreso.

Demás está decir que el Sindicato como representante de los trabajadores de la actividad no puede consentir esta situación más allá de su derecho a iniciar las acciones correspondiente por el cobro de las contribuciones solidarias y de obra social que le corresponde.

A mayor abundamiento le informo que la Ley de Contrato de Trabajo es la que establece los itms que caracterizan el contrato de trabajo, lo mismo hace el Convenio Colectivo de la actividad cuando se explicita en las llamadas OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Es de destacar que de su consulta se infiere la percepción de lo que el sentido común impone más allá de resaltar que la ley se corresponde con ese sentido del cual se dice es "el mejor de los sentidos" el que también es aplicado por el juez en el caso de ser llevado a juicio una situación como la que Ud. describe.

Espero haber sido suficientemente clara como para que Ud. pueda explicarle al copropietario que su pedido conlleva una acción dolosa siendo Ud. el responsable de ella por lo que no sólo el Consorcio va a tener sanciones de la AFIP sino que Ud. como administrador debe obrar de acuerdo a derecho ya que lo contrario sería arriesgar su matricula. No olvide que Ud. es el Administrador y el Representante legal del consorcio, quien toma o despide al personal. Nadie puede obligarlo a realizar un acto ilícito. 

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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