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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Denuncia por motivos varios

Quiero denunciar a la administradora por motivos varios pero no se dónde hacerlo

¿Me pueden orientar?

Gracias

Jorge

(01/06/2012)

Estimado lector Jorge:

Su consulta, de por sí, es muy poco precisa. Por lo que cabe preguntarle cuales son los motivos y razones de sus posibles denuncias. De ese modo, podríamos orientarlo con justeza.

No obstante, si Ud. vive en un Consorcio emplazado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bien puede denunciar al mandatario de su inmueble si incumple la ley que regula la actividad de los administradores de consorcios sometidos al sistema de la propiedad horizontal - la 941 reformada por las leyes 3254 y 3291, decreto reglamentario 551/2010 CABA - cuya autoridad de aplicación es la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, actuando dentro de su orbita de competencia el Registro Público de Administradores (sito en Moreno 1170, subsuelo) creado por la citada norma, organismo en el que tendría que radicar su denuncia.

Así, el CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y DE SANCIONES establece en el Art. 15º que " Son infracciones a la presente Ley:

a.- El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3°. 

b.- La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 11. 

c.- El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°. 

d.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10, cuando obedecieran a razones atribuibles al administrador. 

e.- El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6° in fine. 

f.- Para el caso de los administradores a título voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro. 

g.- El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 12º. 

Más luego el texto legal fija las sanciones aplicables (art.16º) y desde el art. 17 al 22 contempla el procedimiento administrativo que se inicia con la denuncia.

Otras cuestiones, por cierto, pueden tener relación con acciones judiciales dentro de la competencia de la justicia en lo civil o en lo penal o dentro del ámbito administrativo de cada jurisdicción.

Por ello, le reitero, ante la latitud de su pregunta, que todo dependerá que es, presuntamente, lo que incumple o viola su administrador en el ejercicio de sus funciones.

Esperando haber sido lo suficientemente claro, lo saludo con distinguida consideración.

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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