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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

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Rincón Solidario

Estoy por adquirir un departamento para trabajar allí

Soy psicoanalista y estoy por adquirir una propiedad para vivienda y para trabajar allí.

El departamento no es apto profesional pero entiendo que varios profesionales trabajan allí.Tengo entendido que la legislación contempla la posibilidad de hacerlo aunque no sea apto si se trata del domicilio donde vive.

¿Es así? ¿Existe legislación que pueda leer?

Muchas gracias

Adrian

(11/07/2012)

Estimado lector:

No existe ninguna legislación conocida que establezca que la preexistencia de unidades funcionales que operan con un destino distinto al de Reglamento de Propiedad, permitan que nuevos propietarios hagan lo mismo.

En función preventiva de su interrogante le diríamos que no se confíe tanto en que el consorcio o algún otro consorcista respete su decisión de tener un consultorio, funcionando dentro de su unidad cuyo destino es de vivienda.

En función de su pregunta podemos orientarlo a uno de nuestros libros "Propiedad Horizontal"- Análisis exegético y jurisprudencia anotada- Editorial Juris Pag. 31.

La determinación del destino de las unidades y partes comunes estará prevista en el reglamento de copropiedad en cumplimiento del art.3º inc.5 del decr.regl.nº 18.734/49 y formará parte del elenco de cláusulas estatutarias del mismo, que le dan una fisonomía particular al derecho real de propiedad horizontal[1]. Se califica de estatutarias a las disposiciones que fijan el uso de las unidades y partes comunes y prohíben otros destinos; pues afectan a la existencia y extensión de los derechos personales y reales de los copropietarios sobre los sectores comunes y privativos.

Compartimos la opinión de Elena I. Highton[2] expresada también por Hernán Racciatti[3] en sentido que algunas de las cosas comunes de las enunciativamente citadas en el Art. 2º de Ley 13.512 pueden poseer un destino natural o principal y reconocer otros destinos accesorios, motivo por el cual no es unívoco el destino que puede poseer un espacio común.-

No mediando convención reglamentaria sobre el particular, el destino estará dado por la naturaleza de la cosa y por el uso que corrientemente se le prodigue y al que se halle afectada, en un todo de acuerdo con las pautas del Art. 2.713 del Código Civil.

En relación a normas de tal naturaleza existe consenso en la necesidad del requisito de la unanimidad para cualquier modificación al respecto 

Saluda a Ud. muy atte.

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[1] C.N.Esp. Civ. y Com., Sala IV, 30/6/83, ”Rep. La Ley”, XLIV, J-Z, 1640, sum, 23.

[2] “Propiedad horizontal y prehorizontalidad”, Derechos reales. Vol.4, 2ª edición, Hammurabi, Bs.As., 2000, p.242.

[3] “Manual de la propiedad horizontal”, Depalma, Bs.As., 1998, p.28.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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