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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una mujer dijo ser su esposa y otra su concubina

En el consorcio donde vivo y del que soy miembro del consejo de administración ha fallecido el encargado sin vivienda. 

El encargado era casado y nunca denunció que se hubiera divorciado. 

El problema es que para cobrar la indemnización se presentó una mujer que dijo ser su esposa exhibiendo la partida de casamiento y otra que dijo que vivía con el en concubinato desde hace más de 5 años. 

La administradora dice que hay que pagarle a la esposa, ¿es esto correcto?

María Victoria

(17/08/2012)

Estimada María Victoria:

La Ley de Contrato de Trabajo en su art. 248 establece que "en caso de muerte del trabajador las personas enumeradas en el Art. 38 de la ley 18.037 tendrán derecho , mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido a percibir una indemnización ...A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento...".

Es evidente entonces que el Consorcio se encuentra ante una situación de hecho que le resulta imposible determinar. No sabe si el encargado estaba o no divorciado como asì tampoco si estaba separado de hecho y mantenía una unión con la segunda mujer que se presenta al cobro. Asimismo tampoco sabe si hay hijos menores.

Por todo ello no puede determinar cual de las dos peticionantes tiene derecho a la citada indemnización. De allí que previa audiencia de conciliación resulta necesario que la Administradora en su carácter de representante legal inicie un JUICIO POR CONSIGNACION en el cual depositará las sumas que se devenguen por la indemnización por fallecimiento, dejando de esa forma salvaguardada su responsabilidad ya que será entonces el Juez que intervenga el que dictamine cual de las dos mujeres tiene derecho al cobro.

Actuar de manera contraria lo pone al Consorcio en la peligrosa a situación de abonar mal y por ende cuando la que se crea damnificada inicie las acciones que hacen a su posible derecho sea condenado a abonar nuevamente la referida indemnización.

Cordialmente 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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