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Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Aníbal Gabás

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Rincón Solidario

Se exime a dos unidades del pago de expensas 

Estimados, mi duda es la siguiente:

En el reglamento de mi consorcio (entró en vigencia en 1988) se exime del pago de expensas a dos unidades. Dichas unidades se encuentran habitadas por sus respectivos titulares.

Necesito saber cuál sería el remedio para poder modificar dicho reglamento que desde ya les anticipo que no puedo mediante asamblea ya que se estipuló que para la modificación de esté se requiere unanimidad de consosrcistas, que obviamente los titulares de dichas unidades no van a apoyar.

Tengo entendido que puedo someterlo a asamblea judicial amparada en Art. 10 de Ley 13.512, para poder solucionarlo.

De ser así me gustaría que me lo confirmen y si no qué otro medio podría utilizar.

Desde ya muchas gracias.

Gastón (Santa Fé)
(12/08/12)

Gaston:

Es imposible contestar integralmente esta pregunta mediante un simple correo, requiere una consulta personal a un letrado. 

De todas formas le digo que sí se puede pedir una asamblea juidicial basada en la falta de mayorías necesarias para resolver la reforma que en este caso es nada menos que la unanimidad de copropietarios del consorcio, conforme Art. 10º de la ley 13.512. 

Por supuesto que como mínimo debe acreditar que realizó una o dos asambleas extrajudiciales para tratar este tema y las mismas fracasaron. Esto es condición indispensable para que el juez acoja la demanda. 

De todas formas los jueces son renuentes a hacer lugar a las asambleas judiciales de consorcio. Y a mayor abundamiento el juez lo único que hace el presidir la asamblea y garantizar la legalidad del procedimiento, pero no interviene en la votación. 

O sea que si van los propietarios que son beneficiados por la eximición de pago y votan por la no reforma, el juez nada hará y homologará la decisión. 

De todas formas queda otra alternativa que es la revisión contractual, que es un juicio donde se pide al juez la revisión del reglamento, fundado sobre todo en la figura llamada del "abuso de derecho" que en este caso es manifiesto, es ostensible, pues beneficia a dos copropietarios sin fundamento alguno, pues el único motivo atendible para que un copropietario no pague expensas es que no reciba los servicios de los que se exime. 

Si a ello sumamos que para reformar el reglamento de copropiedad se requiere UNANIMIDAD es obvio que nunca se va a lograr, pues esos propietarios jamás votarán por la reforma.

Saluda

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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