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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Tres veces por semana, dos horas por día

Vivo en un consorcio donde trabaja una persona tres veces por semana, dos horas por día.

En este momento está con licencia ya que va a ser operada.

El sindicato la asesoró redactándole un telegrama informando fecha de cirugía, diagnóstico y probable alta.

Se niega a entregar los certificados médicos originales que avalen el reposo previo a la cirugía y el resto de las indicaciones médicas.

¿Qué debemos hacer frente a esta situación para no tener problemas a futuro?

¿El consorcio debe tomar algún recaudo frente a esta situación o es correcto el proceder del empleado?

¿Respecto al pago del sueldo como es único empleado y jornalizado no cuenta con cuenta sueldo,cómo se hace para abonarle mientras esté con licencia?

Christian (CABA)

(30/08/12)

Estimado Christian:

En respuesta a su consulta le informo que la Ley de Contrato de Trabajo establece en su Art. 208 que en el caso de enfermedad inculpable el trabajador tendrá derecho a cobrar su remuneración durante un periodo de tres meses (tres) si su antigüedad fuere menor a cinco años (5) y de seis (6) meses si ésta fuera mayor. En el caso de tener cargas de familias los periodos se extenderán a 6 (seis) y 12 (doce) meses respectivamente según si su antigüedad fuere inferior o superior a 5 años.

Es así entonces que la trabajadora tiene ese derecho dependiendo el lapso de tiempo de acuerdo a la antigüedad y/o cargas de familia que tuviere.

Con relación a los certificados médicos éstos deben ser solicitados por el administrador debiendo la empleada exhibir su original dejando copia de la misma a su empleadora por lo que es función del administrador incorporar los mismos en su legajo personal. Para el caso que no fueren entregados deberá intimarlo por carta documento, siendo éste el recaudo que debe tomar para evitar futuros conflictos.

Con relación al salario no existiendo cuenta sueldo el administrador debe articular los medios para abonarlo en tiempo y forma ya que es de su exclusiva responsabilidad. A mi entender debería abrirle una cuenta sueldo o bien apersonarse en el domicilio de la empleada para abonarle y que ésta le firme el recibo en su presencia. 

Esperando haber respondido a su consulta lo saludo cordialmente. 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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