'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Mi hermana y yo tenemos dos unidades

Vivo con mi hermana en un PH del cual tenemos el reglamento de copropiedad.

Mi madre era la administradora pero falleció el 25 de diciembre.

Mi hermana y yo hemos quedado dueñas del PH con 2 unidades (de un total de 3) por lo cual tenemos el 75% de los espacios comunes, entre ellos la terraza.

El otro departamento ha ocupado una habitación que era un deposito común en la terraza cerrándola con llave.

Allí viven una pareja aparentemente familiar de la dueña de esta tercera unidad.

Se la intimó por carta documento el 20 de septiembre pero no contesta a la carta documento ni ha abierto esta habitación.

¿Podemos abrir esto con un cerrajero o debemos iniciar un recurso ante el juez en lo civil para recuperara este espacio?

Espero respuesta.

Atte.

María (CABA)

(26/10/12)

Estimada María: 

Las partes comunes pertenecen a todos los copropietarios y no se encuentran determinadas.

Que Uds. posean dos de las tres unidades no les da más derechos para pensar que poseen, como Ud. menciona, el 75 % de los espacios comunes. Éstos son gozados por todos los propietarios en forma igualitaria. 

Sin haber leído el reglamento que el consorcio tiene, y mencionando Ud. que el consocio posee en la terraza una habitación, que presupongo es común, nadie tiene derecho a apropiársela ni ha hacer uso en forma privativa -salvo que el mismo consorcio haya tomado esa decisión- y menos disponerla para fines distintos que los que consigna el reglamento.-

"...Otra limitación que representa el hecho de que existan partes comunes es la referida a la modificación, estas no se pueden modificar por decisión unipersonal, las modificaciones o mejoras sólo se podrán decidir a través de la asamblea, que es el órgano de gobierno del consorcio, a propósito nos ilustra el siguiente fallo... ("Faskowicz, Ezequiel y otro c/Wapñarsky, Bernardo y otros s/daños y perjuicios derivados de la vecindad - sumario" - CNCIV - SALA F - 16/07/2002)".

En atención a su relato considero que debería iniciar acciones judiciales con el objeto de recuperar el espacio.-

Espero haber respondido sus inquietudes

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '