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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Sobre el huevo y la gallina

Sr. Director, buenas tardes

Mi consulta es sobre la registración de un propietario como administrador.

El escribano se encuentra redactando el reglamento de copropiedad y le pide la propietaria el Nº de Registro para identificarlo en el reglamento de copropiedad.

La propietaria fue al Registro y no la atendieron por corte de luz.

Ahora bien, de acuerdo a lo que pude leer en la página Web, el propietario que administre ad-honorem deberá presentar el acta de asamblea donde la nombren como administradora del edificio.
El acta no puede hacerse debido a que no se pueden rubricar libros porque aún no está el reglamento de copropiedad.

La pregunta del millón es ¿qué documentación debe presentar esta propietaria para que le entreguen el número de registro que necesita el escribano?

Muchas gracias,

Atte.

Martha

(01/11/2012)

Estimada lectora Martha:

En escueto responde a su consulta, le decimos que el escribano no necesita el número de registro de la administradora voluntaria, gratuita o ad-honorem que le otorgará el Registro Público de Administradores de Consorcios de PH del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que en el reglamento de copropiedad y administración se hará constar la designación y que su número de registro será tramitado a posteriori, conforme los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291 CABA (1) y en el Art. 4º del Anexo del decreto que la reglamenta (2).

Esperando haberle sido útil, la saludamos con distinguida atención.

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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(1) Art.4º, in fine, ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291 CABA: Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as solo deberán presentar:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad
b) Copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.
(2) Art.4º, último párrafo, del Anexo I del Dto.Reglamentario 551/2010 CABA: Los administradores voluntarios gratuitos acreditan su designación ad honorem mediante copia certificada del Acta de Asamblea con los requisitos establecidos en el inc. b) del último párrafo del artículo 4º de la Ley, o mediante la exhibición del Libro de Actas original.

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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